masterThesis
Los actos de jurisdicción voluntaria ejercidos por los jueces y notarios
Fecha
2009Registro en:
López Obando, Homero. Los actos de jurisdicción voluntaria ejercidos por los jueces y notarios. Quito, 2009, 105 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
T-0757
Autor
López Obando, Homero
Institución
Resumen
La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del
28 de noviembre del 2006, entrega a los notarios ecuatorianos nuevas atribuciones, en los actos de
jurisdicción voluntaria. Un tema que surge a discusión es si los notarios ejercen jurisdicción
voluntaria de forma plena, o está limitada a ciertos actos.
Las variantes doctrinarias de si existe jurisdicción voluntaria son abordadas desde distintas ópticas sin
que ninguna de las teorías de su naturaleza alcance unanimidad, por lo que al no estar justificada
teóricamente, países vecinos no incorporan esta institución en sus legislaciones procesales. Al ser
analizada a profundidad son evidentes sus inconsistencias que ha hecho que todo el talento humano
designado para la resolución de conflictos de intereses deba ocupar su valioso tiempo para asuntos,
en los que, existiendo un acuerdo previo, se lo tramite con un procedimiento muy similar a los
asuntos contenciosos.
Por ello propongo un análisis comparativo entre el procedimiento que realiza el juez como el notario
identificando cada una de las fases que cumplen ambos funcionarios, haciéndose evidentes las
ventajas de que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sean resueltos exclusivamente por el
notario.
La diferencia de procedimientos en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, respecto de lo que
ejecuta el juez y notario, permite identificar las diferencias que básicamente son formales, desde la
demanda respecto de la petición, del acta notarial en relación a la sentencia, ha hecho que la gran
cantidad de actos de jurisdicción voluntaria retarden el despacho de las causas contenciosas.
Por lo que proponer los fundamentos que hacen factible el ingreso en nuestra legislación procesal
civil y notarial, de los actos no contenciosos, cuyo procedimiento y resolución de esos actos debería
ser de conocimiento exclusivo de los notarios, implicaría una reforma sin precedentes en nuestro país
que contribuiría a agilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos ecuatorianos.
Mi desempeño como notario público del cantón Quito, además siendo operador de la Función
Judicial, me permiten reflexionar si verdaderamente existe la jurisdicción voluntaria y sobre todo si la
misma está limitada a ciertos actos, para los notarios. Entonces la reforma debería emprenderse por la
eliminación de la jurisdicción voluntaria y su reemplazo por los actos no contenciosos en el Código
de Procedimiento Civil y la Ley Notarial. Por lo que la eventualidad de que un asunto no contencioso
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se transforme en controvertido no constituye problema para emprender en la reforma que justificaré
en el desarrollo del presente trabajo. Ya que de ocurrir se establece un procedimiento único para los
casos en los que se produzca resolviendo de esta forma la eventualidad antes referida.
En el evento de que no exista acuerdo para llevar a cabo un acto no contencioso ante el notario, en
consecuencia ante un juez de lo civil, se debería seguir el mismo procedimiento para los asuntos no
contenciosos que se convirtieron en controvertidos, más la obligación constitucional y procesal de
realizar la citación al demandado.