dc.description.abstract | El desistimiento voluntario debe ser abordado, en Costa Rica,
como causa de atipicidad, pues la regulación legal no lo contempla.
Igual sucede en otros países latinoamericanos. Aunque la doctrina
lo puede tratar como causa de exculpación o, en otros casos, como
una condición objetiva de punibilidad, debe estarse a la regulación
de cada país, sin importar, acríticamente, soluciones. En Costa
Rica si hay desistimiento voluntario no hay tentativa y si no hay
tentativa no hay tipo penal porque la norma no regula el tema; por
lo tanto, tampoco puede haber sanción.
Así, si el autor desiste de la comisión de delito, los partícipes, por
la teoría de la accesoriedad limitada, serán excluidos de sanción por
más que estos hayan tenido toda la intención de continuar con la
actividad delictiva. Asimismo, dado que la responsabilidad penal
es personal, el coautor que desista tendría una conducta atípica;
de igual forma al coautor que no desplegó actos ejecutivos, el desistimiento del primero también ha de serle atribuido. | |