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Los condominios acogidos a la ley N°19.537 como sujetos de derecho
Fecha
2002Registro en:
Temas de Derecho Año XVII Nºs 1- 2 Enero - Diciembre 2002 pp: 87- 92
Autor
Sepúlveda Larroucau, Marco Antonio
Institución
Resumen
La ley ha reglamentado en forma minuciosa la administración de condominios, dotándolos de órganos idóneos para tal efecto, siendo dos de ellos, la asamblea de copropietarios y el comité de
administración, cuerpos colectivos que se rigen, tanto para sesionar como para adoptar acuerdos, por los quorum que la ley establece. Sus acuerdos, válidamente adoptados (voluntad válidamente
manifestada), obligan a todos los copropietarios, hayan concurrido o no a su formación, se hayan opuesto a ellos o no y, en muchas ocasiones, también afectan a terceros. Incluso, fruto de los acuerdos de la asamblea de copropietarios, los condominios se dan un estatuto jurídico propio: el reglamento de copropiedad (artículos 29 a 31 de la Ley N° 19.537). Por otra parte, a diario, los condominios, a través de sus órganos de administración, celebran una infinidad de actos jurídicos, tales como contratos individuales de trabajo; de prestación de servicios a honorarios; de seguro de incendio (artículo 36 inciso 1º de la Ley N°19.537); de compraventa de bienes para la mantención, aseo y ornato de los bienes comunes; de ejecución de obras en los mismos; de suministro de servicios luz, agua, gas y otros; para la enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes comunes.