Artículos de revistas
Soberanía del estado y espacio ultraterrestre
Fecha
1992Registro en:
Temas de Derecho Año VII Nº 1 Enero -
Junio 1992 pp. 35 - 53
07163908
Autor
Alonso de Antonio, Angel Luis
Institución
Resumen
El recto entendimiento del territorio como substrato material del Estado aconseja su defensa como dato cierto de identificación de esa realidad estatal. Admitida esta idea, el contenido del concepto genérico no debe limitarse a la base física terrestre, sino que incluiría subsuelo, mares y aguas interiores, mar territorial y, por supuesto, el espacio aéreo; en suma, lo que constituye, en palabras de Pérez Serrano, "todos los factores a que alcanza el poder del Estado y que pueden ser necesarios para los fines de defensa, seguridad, sanidad, recursos y fomento de intereses culturales y materiales" (2). En principio, sobre todos estos ámbitos es ejercitable y oponible la
soberanía del Estado. Sobre los primeros, la proyección del poder puede considerarse absoluta una vez fijado su marco concreto por los acuerdos internacionales sobre la materia y a salvo de la propia limitación tecnológica de los Estados. No sucede lo mismo con el espacio aéreo. La relativización del concepto "soberanía" (3) se incrementa en presencia de la naturaleza de la realidad aérea. En efecto, el movimiento terrestre imposibilita la determinación con pretensiones de
continuidad de un espacio temporalmente invariable sobre el Estado, de tal forma que éste en cada momento tiene competencia sobre un espacio aéreo distinto. Por ello, Fawcett (4) prefiere hablar de jurisdicción más que de soberanía sobre el espacio aéreo.