Artículos de revistas
Naturaleza jurídica de la patente municipal y de los derechos contemplados en la ley de rentas municipales
Fecha
2003Registro en:
Temas de Derecho Año XVIII Nºs 1-2 Enero -Diciembre 2003 pp: 107 - 114
07163908
Autor
Fernández Richard, José
Institución
Resumen
Entre los ingresos más importantes que obtienen los municipios figuran los provenientes de las patentes municipales. Hasta la dictacion del Decreto Ley 3.063 (Diario Oficial de 29 de diciembre de
1979), los vehículos estaban afectos a patentes, las que eran contempladas en el Cuadro Anexo N° 1 de la Ley 11.704 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones. El Decreto Ley 3.063
innovó al respecto, ya que tratándose de vehículos ya no se habla más de patentes, sino de "permisos de circulación" . No obstante la modificación del Decreto Ley 3.303, siempre siguen
existiendo las patentes industriales, comerciales y profesionales y las que contempla la Ley de Alcoholes, y es interesante precisar al respecto su naturaleza jurídica. Para algunos efectos patente es sinónimo de licencia, permiso o autorización, y ello particularmente tratándose de las patentes de invención.. Así nuestros tribunales de justicia han dicho al respecto que debe entenderse por patente: "el título o despacho que la misma ley concede a tales para que ejerzan una industria o comercio o privilegio de invención o de cualquier producto que sea patentable" La patente tiene un significado en cuanto a su materialidad misma, como documento, y así tenemos que, según el léxico, es el "documento expedido por la hacienda pública que acredita haber satisfecho determinada persona la cantidad que la ley exige para el ejercicio de algunas profesiones o industrias .
Sin embargo, lo que nos interesa es analizar la naturaleza de esta contribución de patente que contempla la Ley de Rentas Municipales, cuyo último texto fue fijado por el Decreto Ley 3.063 (Diario Oficial de 29 de diciembre de 1980), y que constituye uno de los más importantes recursos para el erario municipal.