Artículos de revistas
La carga tributaria de los profesionales chilenos
Fecha
1987Registro en:
Temas de Derecho Año II Nº 1 1987 pp. 28 - 33
Autor
Serrano Spoerer, Lisandro
Institución
Resumen
Las rentas que por el ejercicio de su profesión obtenga un profesional, la Ley de la Renta las califica dentro de la segunda categoría como rentas del trabajo. Después de la reforma que la Ley 18.293 de 31 de Enero de 1984 introdujo a la Ley de la Renta, estas rentas sólo quedan gravadas con el impuesto global complementario, ya que a partir del 1º de Enero de 1986 se derogó el impuesto de segunda categoría que gravaba los honorarios profesionales.
En consecuencia, las normas contenidas tanto en la Ley de la Renta como en las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos para la determinación de la base imponible afecta a impuesto, dicen relación con aquella cantidad que en definitiva se gravará con impuesto global complementario.Cabe advertir que estos honorarios podrán quedar gravados con impuesto adicional en vez del impuesto global complementario en caso de un honorario profesional obtenido por una persona que carezca de domicilio o residencia en el país.