Artículos de revistas
Habilitación de incapaces y tratamiento legal de disipadores y ebrios
Fecha
1993Registro en:
Temas de Derecho Año VIII Nº 2 Julio - Diciembre 1993 pp: 9 - 23
07163908
Autor
Doyharcabal Casse, Solange
Institución
Resumen
En las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil argentino realizadas en la ciudad de Tucumán entre el 20 y el 23 de Septiembre de 1993, el tema de "los inhabilitados" ocupó la tabla de la comisión número uno, presidida por los doctores Alberto Bueres y Graciela Messina de Estrella Gutiérrez. El artículo 141 del Código Civil argentino declara incapaces por demencia las personas que, por causa de enfermedades mentales, no tienen aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. El artículo 152 bis contempla una institución paralela a la incapacidad, cual es la inhabilitación, cuya característica fundamental es obtener para el inhabilitado el nombramiento de un curador, cuya conformidad le será necesaria para disponer de sus bienes por acto entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por si solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.