Tesis
Lavado de activos culposo
Autor
Bouchette Mancilla, Christian
Institución
Resumen
La tipificación del delito culposo de lavado de activos, establecida en el artículo
27 inciso 4 de la ley N° 19.913, sanciona de modo amplio la negligencia en cuanto a
conocer el origen espurio de los bienes, los cuales provienen directa o indirectamente
de la comisión de algún delito base o precedente del lavado de activos, delitos que se
encuentran taxativamente señalados en el artículo 27 letra a) de la citada ley. Así, se
castiga la negligencia inexcusable desplegada por el agente, referida a aquellos actos
tanto de ocultamiento o disimulación de los bienes, como también a aquellos actos de
adquisición, posesión, uso o tenencia de dichos bienes, siendo destinatario de la
norma cualquier persona que infringe el deber de cuidado que le es exigible según el
caso concreto.
A su respecto, es posible sostener que no todo riesgo causado es típico, sino
sólo aquel que excede los límites tolerados por la ley, de modo tal que el riesgo
permitido excluye la tipicidad misma de la conducta, ello habida consideración que el
legislador de la Ley N°19.913 optó por la expresión “negligencia inexcusable”, por
ende, el juzgador debe efectuar un análisis de ponderación para decidir que la
conducta del imputado cumplió o no con los estándares de diligencia o cuidado
exigidos por la ley.
Así las cosas, en el presente trabajo se esbozan algunos de los problemas que
se generan en la adecuación típica de la conducta culposa que tipifica la norma en
cuestión, en concreto, la delimitación de lo que constituye negligencia inexcusable,
consideraciones en cuanto al riesgo permitido del comportamiento, la cognoscibilidad
del origen de los bienes, planteando incluso una propuesta a fin de dar contenido al
estándar de comportamiento exigible, ello a partir del anteproyecto de reforma al
Código Penal Chileno efectuado el año 2018