info:eu-repo/semantics/article
Notas y preguntas sobre los usos del derecho comparado por la Corte IDH
Fecha
2014-11Registro en:
Clérico, María Laura; Notas y preguntas sobre los usos del derecho comparado por la Corte IDH; Universidad Nacional del Sur; Discusiones; 14; 11-2014; 175-218
1515-7326
CONICET Digital
CONICET
Autor
Clérico, María Laura
Resumen
¿Por qué utilizar el derecho comparado desde el punto de vista de la argumentación? ¿Cuáles son (o deberían) ser los criterios de selección del derecho objeto de comparación? ¿Es necesario que la Corte IDH se plantee la cuestión metodológica frente al uso del argumento de derecho comparado? Pero, ¿cuál método: el universalista, el funcional equivalente, el contextualista, el expresivista</strong><strong> o una combinación de algunos de acuerdo con la cuestión que se discute y los fines que persigue la comparación en el marco de un proceso judicial? Más específicamente, ¿cuál es la actitud que la Corte IDH tiene respecto del argumento de derecho comparado? ¿Silencio? ¿Rechazo? ¿Apertura? No es claramente de rechazo. Es de apertura; sin embargo: ¿es de inspiración?, ¿es de recepción? ¿es de diálogo explícito para acordar o para disentir? Mi hipótesis dice que el uso del argumento de derecho comparado por la Corte IDH no es lineal ni continuo si no que presenta fuertes tensiones.