dc.creatorDuarte, María Amalia
dc.date1969
dc.date2009-09-17T03:00:00Z
dc.identifierhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/11625
dc.identifierissn:0325-173X
dc.descriptionDe acuerdo al Estatuto de 1815 el Poder Ejecutivo invitará a los pueblos interiores para que elijan diputados a efectos de sancionar la constitución del Estado. Designa a Tucumán como primer sitio de reunión para que allí resuelvan "el lugar en que hayan de continuar sus sesiones" (Sec. III-Cap. I Art° III). En cumplimiento de esto Alvarez Thomas el 9 de junio se dirige al Teniente Gobernador y al cabildo de Santiago del Estero indicándoles la necesidad de convocar a elecciones de diputados para que a la mayor brevedad concurran a Tucumán donde se ha convocado a los demás pueblos. Previendo el Estatuto las múltiples dificultades que se presentarían, especialmente en la campaña, para realizar las elecciones de acuerdo al mismo salvaron la situación dejando en libertad a los gobernantes para omitir determinadas disposiciones. Las elecciones eran de segundo grado y estaban reglamentadas en la sección quinta del Estatuto.
dc.descriptionFacultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
dc.formatapplication/pdf
dc.format53-70
dc.languagees
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.source<a href="http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar" target="_blank">Memoria académica</a>
dc.subjectHistoria
dc.subjectElecciones
dc.subjectDiputados
dc.subjectCongreso de Tucumán
dc.titleElecciones de diputados de Santiago del Estero al Congreso de Tucumán
dc.typeArticulo
dc.typeArticulo


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