Articulo
Los medios para el arreglo pacífico de las controversias
The means for peaceful settlement of disputes between states
Registro en:
issn:1515-3371
Autor
Higgins, Rosalyn
Institución
Resumen
La obligación de solución pacífica que figura en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas para los diferendos que ponen en juego la paz y la seguridad internacional ha evolucionado en forma particular en su aplicación. Las Naciones Unidas han tratado siempre de facilitar la solución pacífica de los diferendos. La Declaración de Manila sobre la solución pacífica de los diferendos y aquella sobre la prevención y la eliminación de los mismos ilustran un vasto dominio de actividad que va más allá de la adopción de resoluciones.
El punto de partida es, claro está la negociación. La importancia de los intercambios continuos y las consultas después de un diferendo han sido desde hace mucho tiempo muy apreciadas. Al curso de los últimos años, se nota un nuevo fenómeno, que es la aplicación de una obligación general de reglar los diferendos por medios pacíficos, especialmente en los campos donde el derecho es débil, lo que ha dado lugar a una evolución del derecho del procedimiento de cooperación.
<i>(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)</i> Dossier: Congreso de las Naciones Unidas sobre Derecho Internacional Público Resumen de la ponencia presentada en el primer Congreso en la historia de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, entre los días 13 y 17 de marzo de 1995 con motivo de la celebración del Cincuenta Aniversario de la Organización Instituto de Relaciones Internacionales