dc.creatorGarcía Lucero, Dafne
dc.creatorKoci, Daniel
dc.creatorAboslaiman, Lucrecia
dc.creatorCipolla, Francisco
dc.date.accessioned2021-04-20T14:42:51Z
dc.date.accessioned2022-10-14T18:18:00Z
dc.date.available2021-04-20T14:42:51Z
dc.date.available2022-10-14T18:18:00Z
dc.date.created2021-04-20T14:42:51Z
dc.date.issued2013
dc.identifierAboslaiman, Lucrecia; Cipolla, Francisco; García Lucero, Dafne; Koci, Daniel. (2013). Los servicios de comunicación audiovisual de baja potencia en la Argentina: condiciones de acceso y continuidad. VI Encuentro Panamericano de Comunicación. Escuela de Ciencias de la Información. Argentina.
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11086/17752
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4268701
dc.description.abstractLa Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, regula el régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones. En él se contempla, como régimen especial, el establecido para las emisoras abiertas de baja potencia. Así también, éstas fueron objeto de regulación en la reglamentación de la Ley de medios audiovisuales efectuada a través del Decreto 1225/10, que en sus considerandos prescribe: Que en relación al artículo 49 de la presente Reglamentación, debe considerarse la imposibilidad de prever las zonas de vulnerabilidad social, toda vez que dicha condición puede ser sobreviniente, por ejemplo debido al acaecimiento de un desastre natural y por ello, a los fines de su determinación será la AUTORIDAD FEDERAL DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL AFSCA- la que deberá establecer criterios debidamente fundados para considerar una localidad como zona de vulnerabilidad social. Lo expresado, quedó consignado en la parte resolutiva del citado Decreto de la siguiente manera: ARTÍCULO 49.- La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL AFSCA- definirá las áreas de alta vulnerabilidad social en razón de las circunstancias que en cada caso se presenten, las que deberán estar debidamente fundadas. Este marco normativo es el que le otorga competencia a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a los fines de establecer los parámetros y condiciones en que tendrá lugar la adjudicación de este tipo de licencias y las características de sus prestadores.
dc.languagespa
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International
dc.subjectLey de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522
dc.subjectVulnerabilidad social
dc.subjectRegulación de acceso a la comunicación
dc.subjectServicios de bajas potencias
dc.titleLos servicios de comunicación audiovisual de baja potencia en la Argentina: condiciones de acceso y continuidad
dc.typeconferenceObject


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