dc.description | la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece que el periodo para que opere la figura de la prescripción administrativa, la cual es entendida como la perdida de la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas a los servidores públicos que hayan infringido alguna de sus obligaciones, es de tres años para faltas administrativas no graves y de siete años para faltas administrativas graves; además, de que se indica que la prescripción se interrumpe cuando se presente el informe de presunta responsabilidad, ante la autoridad substanciadora.
Situación que también contraviene con los principios establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que rigen las formalidades del procedimiento administrativos como el de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos, así como los establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, disposición que es aplicable de manera supletoria a la ley, nombrado en primer término y que son de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe, al vulnerar el principio de seguridad jurídica. | |