dc.creatorRamos Vázquez,Isabel
dc.date2004-01-01
dc.date.accessioned2017-03-07T15:31:15Z
dc.date.available2017-03-07T15:31:15Z
dc.identifierhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552004002600008
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/386663
dc.descriptionEl aforismo in atrocissimis leviores conjecturae sufficiunt, et licet iudici iura transgrendi, permitió ciertas especialidades procesales y sancionadoras en el derecho castellano en orden a la persecución de los delitos más graves. Conforme la monarquía fue asumiendo el ius puniendi, se fueron multiplicando las leyes especiales que permitían alteraciones en el tratamiento ordinario de estos delitos, y en la práctica los jueces utilizaban también abundantes excepciones procesales y sancionadoras para reprimirlos. El reo de un delito atroz no merecía las mismas garantías procesales que los demás, podía ser culpado por simples presunciones o indicios, y era sancionado con una pena agravada, ejecutada en público de forma particularmente severa, y que podía alcanzar a sus descendientes o familiares. De esta manera, la monarquía conseguía amedrentar a la población, ocultando la ineficacia de sus propias instituciones para ejercer un poder más certero, infalible y continuo.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherEdiciones Universitarias de Valparaíso
dc.sourceRevista de estudios histórico-jurídicos n.26 2004
dc.subjectderecho penal medieval
dc.subjectderecho castellano medieval
dc.subjectdelito
dc.subjectpena
dc.subjectdelito atroz
dc.titleLa represión de los delitos atroces en el Derecho Castellano de la Edad Moderna
dc.typeArtículos de revistas


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