Artículos de revistas
Consideraciones sobre el idealismo jurídico
Fecha
1982Registro en:
0036-4703
Autor
Casaubon, Juan Alfredo
Institución
Resumen
La palabra "idealismo" no deja de ser equívoca: a veces indica cierta actitud moral, que se mueve por "ideales"; a veces, el sistema de las Ideas de Platón, que gnoseológicamente es un realismo; a veces, todo espiritualismo, como ocurre en el marxismo e incluso en algún autor católico, como O. Willmann, que tiene una historia del idealismo en ese sentido; 1finalmente, denota aquella posición gnoseológica que niega la existencia o cognoscibilidad de realidades en sí, fuera de la inmanencia del conocimiento humano. Aquí tomamos "idealismo" en esta última y principal acepción (idealismo gnoseológico). No cabe duda de que el idealismo gnoseológico en general debe tener ‘consecuencias en el campo jurídico; así ha sido efectivamente; y en este trabajo pretendemos referirnos a dichas consecuencias, designándolas con el nombre de idealismo jurídico. Para el idealismo, el conocer humano no es interpretado como un ver, captar o aprehender lo que es, sino esencialmente como un construir o incluso como un crear el objeto, que sustituye al ente...