Artículos de revistas
El nombre como proyección jurídica de la identidad y los "justos motivos" para su cambio
Fecha
2015Registro en:
2469-049X
Autor
Muñiz, Carlos
Institución
Resumen
Resumen: El nombre de una persona, entendido como atributo inherente a la personalidad y también en su faceta como
derecho, se encuentra indisociablemente unido a la identidad. Esta identidad no puede ser reducida a sus
aspectos biológicos o genéticos, sino que implica conceptualmente todos aquellos rasgos del individuo que lo
caracterizan frente a los demás. Dentro de ellos, debemos incorporar las vivencias del sujeto, especialmente
durante los primeros años, que resultan determinantes para la formación de la imagen que el individuo tiene de
sí mismo.
En el fallo analizado, dictado el 10 de marzo de 2015, la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil revoca
una sentencia de primera instancia en virtud de la cual se deniega una petición de supresión del apellido paterno,
solicitud fundada en el abandono que la actora hubiera sufrido por parte de su padre. El tribunal de alzada, para
interpretar la noción de "justos motivos", exigidos para la modificación del nombre por el art. 15 de la ley
18.248, recurre como fuente material a la enunciación que establece el art. 69 del Código Civil y Comercial
(CCyC), con entrada en vigencia el 1º de agosto de 2015. En este sentido, entiende que el abandono del
progenitor implica por sí mismo una forma de violencia psicológica hacia el hijo. Consecuentemente, constituye
asimismo una causal que puede estar comprendida dentro de los justos motivos exigidos por la ley, quedando
justificada la supresión del apellido paterno.