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Incapacidad como supuesto de excepción : el art. 32 del Código Civil y Comercial bajo la mirada de la Corte Suprema
Fecha
2019Registro en:
Autor
Muñiz, Carlos
Institución
Resumen
Resumen: Si existe la posibilidad de expresar una voluntad, no importan las limitaciones o las barreras: esa voluntad
debe ser atendida. El régimen de incapacidad en el Código Civil y Comercial reviste carácter excepcional y
extraordinario, reservado a casos extremos en los cuales la persona a la cual se le aplica la medida está
imposibilitada en forma absoluta de comunicarse con su entorno. Esto es lo que se confirma con la sentencia
que se analiza en este breve comentario. La cuestión llega a conocimiento de la Corte Suprema por vía de
recurso extraordinario federal planteado por la Defensora Pública de Menores e Incapaces, el cual fue concedido
por la Cámara. El fallo impugnado fue dictado por la sala L en el marco de una elevación en consulta efectuada
en los términos del art. 633, Cód. Proc. Civ. y Com., ante una sentencia de primera instancia en la cual se
declaraba una restricción a la capacidad "respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes y
de recursos de salud, como así también de los actos jurídicos en general". En segunda instancia (1) se dispuso la
declaración de incapacidad del causante en los términos del art. 32 in fine del Cód. Civ. y Com.