Artículos de revistas
El paradigma protectorio de las personas con discapacidad
Fecha
2015Registro en:
1852-8708
Cita digital: AR/DOC/3195/2015
Autor
Marrama, Silvia
Institución
Resumen
Resumen: I. Introducción: los nuevos paradigmas del Código Civil y Comercial
En el marco de la presentación en sociedad del nuevo Código Civil y Comercial argentino, que
entrará en vigencia el próximo primero de agosto, y celebrando -entre otras cuestiones- "que ajusta
sus disposiciones a los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (aprobada por ley 26.378)" (1), comentaré la sentencia dictada in re "G.,
Y. S. c/ O.S.D.E. s/prestaciones médicas" (2), cuyo voto mayoritario dice basarse -entre otras normasen
el espíritu del recientemente sancionado Código, pero su resolutorio es discriminatorio respecto
de personas que padecen discapacidad.
El nuevo Código es un código de la igualdad, basado en el paradigma o principio no discriminatorio,
es un código de los derechos individuales y colectivos, para una sociedad multicultural, bajo un
paradigma protectorio, con un nuevo paradigma en materia de bienes, tendiente a brindar
seguridad jurídica en la actividad económica (3). Lorenzetti lo reafirma en los siguientes términos:
"Código de la igualdad real, igualdad real que tiene en cuenta no sólo a los hombres y mujeres sino
a los niños, adolescentes, consumidores, personas con capacidades diferentes, comunidades
originarias, al ambiente y los derechos de incidencia colectiva con fundamento en el paradigma
protectorio sin discriminaciones y con el absoluto respaldo que emana de nuestra Constitución
Nacional" (4).