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Una oportuna incorporación del proceso de amparo en el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Mendoza y una inexplicable omisión del amparo colectivo
Fecha
2019Registro en:
0329-1677
Autor
Molina, Marcela Sandra
Institución
Resumen
El Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza redactado por la Comisión de Reformas designada por el Decreto provincial N°939/15, incorporó el proceso de amparo en el Libro II, Título III Capítulo I “De los procesos de garantías constitucionales” incluyendo el amparo de urgimiento y la mora en la reglamentación de las leyes. El proceso de amparo estaba regulado por el viejo Decreto –Ley N°2589/75 modificado por la Ley provincial N°6504. Esta norma derogada por la Ley N°9001 tenía numerosos vacíos normativos que fueron interpretados e integrados por la jurisprudencia provincial a lo largo de tres décadas. Por eso, es encomiable la incorporación de este título en el nuevo Código Procesal Civil receptando una parte de esa jurisprudencia provincial. En este sentido valoramos el esfuerzo de esta Comisión integrada por prestigiosos juristas locales. Sin embargo, este acierto se ve ensombrecido por la inexplicable omisión de la regulación del amparo colectivo, desatendiendo la jurisprudencia especialmente de la CSJN que ha resaltado esta necesidad en numerosos fallos (“Halabi”i, “Municipalidad de Berazategui”ii, etc) y que motivara la redacción de proyectos de ley en el ámbito nacionaliii. Gran parte de las provincias argentinas han regulado el amparo colectivo siguiendo distintos criterios metodológicos. Algunas, sancionaron una ley especial para el amparo colectivo. Entre ellas, la Ley N°10000iv (1986) de la Provincia de Santa Fe fue pionera en la regulación del amparo colectivo como recurso contencioso-administrativo de protección a intereses simples y difusos de los habitantes de esa provincia para la tutela de la salud pública, de la fauna, de la flora, del paisaje y del medio ambiente, del patrimonio histórico, cultural y artístico, de la comercialización de mercaderías y otros valores similares. Criterio similar siguió la Ley N°1352 de La Pampav “sobre amparo para los intereses difusos y derechos colectivos” y la Ley N°5034 de Catamarca...