Artículos de revistas
Un fallo judicial sobre el derecho a la identidad de una niña concebida por ovodonación
Fecha
2014Registro en:
1852-8708
Cita Online: AR/DOC/2342/2014
Autor
Lafferrière, Jorge Nicolás
Zabaleta, Daniela
Institución
Resumen
Sumario: 1. Planteo del tema. — 2. La sentencia y sus alcances. — 3. La donación de gametos y el derecho a la
identidad. — 4. Conclusión. El fallo del pasado 29 de abril de la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal en los autos "C., E. M. y otros vs. Estado Nacional - Ministerio de Salud s.
Amparo Ley 16986 " que es la fuente de este comentario se inscribe precisamente dentro del contexto de las
TRHA heterólogas que venimos explicando y aborda el tema del resguardo del derecho a la identidad genética
de quien nació por medio de la ovodonación, ordenando al Estado Nacional arbitrar "los medios que estime más
convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados
para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso(...) (1)".
El sub lite tuvo su origen en el recurso de amparo interpuesto en 2011 contra el Poder Ejecutivo Nacional
por una pareja -la Sra. E. M. C. y el Sr. M. B. Z- , quienes, actuando por sí y en representación de sus dos hijas
menores de edad, bregaban por la creación de un registro en el cual constare toda la información que poseen los
establecimientos de reproducción medicamente asistida y los bancos de gametos legalmente habilitados en el
país sobre la identidad de los donantes de dicho material genético, con el fin de que tanto sus hijas como todas
aquellas personas nacidas en virtud de las TRHA heterólogas puedan, al cumplir la mayoría de edad, acceder a
esa información con la correspondiente autorización judicial y de esta manera, ejercer el derecho a conocer su
identidad biológica.
Es que, como se desprende del relato de los hechos, las mismas hijas de los amparistas habían sido
concebidas mediante procedimientos de fertilización artificial heteróloga por ovodonación, conociendo ellos la
identidad de la donante en el caso de la hija mayor de edad - por tratarse de una amiga de la familia -y
desconociéndola en el caso de la menor. Bajo esta circunstancia, y advirtiendo los actores que existía un grave
riesgo de que la información de la identidad de la donante del óvulo para la concepción de la menor de las hijas
se perdiera -toda vez que en el país tanto la donación de óvulos como de espermatozoides no se encuentra
reglamentada y existiendo un vacío en torno al deber de los depositarios de este material genético y/o quienes
practican las TRHA de la obligación de conservar los datos relativos al aportante de los gametos-, deciden
interponer un amparo. Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar. Tanto una como otra pretensión
fueron rechazadas por la juez de Primera Instancia, lo que llevó a los actores y la Defensora Pública Oficial a
recurrir la sentencia y motivó el pronunciamiento del Superior del pasado 29 de abril.
Es el objeto del presente comentario analizar la sentencia precedentemente aludida en el marco de las encrucijadas a las que conducen las técnicas heterólogas. De alguna manera, procuraremos demostrar cómo la
protección del derecho a la identidad de las personas nacidas por fecundación heteróloga ha quedado
salvaguardada a medias. Al efecto hemos decidido dividir el artículo en dos partes. La primera, destinada al
análisis del fallo y sus límites, y la segunda, referida a las complejidades que presenta la donación de óvulos y
espermatozoides y que el fallo no termina de considerar.