Artículo de revista
Pluralismo jurídico y mecanismos de coordinación entre los sistemas de justicia indígena y el sistema nacional de justicia en Colombia
Fecha
2014-12-10Registro en:
2346-2051
0122-9893
Autor
Roa Roa, Jorge Ernesto
Institución
Resumen
El método negocial –como mecanismo para la elaboración de políticas que definan los límites y parámetros de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones indígenas– es un imperativo constitucional bajo el ordenamiento establecido por la Constitución Política de 1991. No obstante, el método negocial ha fracasado, porque dos décadas después de la aprobación de la Constitución no se ha desarrollado una verdadera concertación que permita la aprobación de una ley de coordinación entre jurisdicciones. El fracaso del método negocial se hace patente en que el establecimiento de los criterios de coordinación, la fijación de los límites y la resolución de los conflictos de competencia se ha hecho y deberá hacerse –hasta que el método negocial no tenga éxito– caso a caso por parte de los jueces del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional. Finalmente, el éxito del método negocial no garantiza la inexistencia de conflictos, ni debe ser excluyente de una aplicación conjunta con el método jurisprudencial. The negocial method –as an instrument to make policies to define the boundaries and the coordination parameters between the indigenous judiciary systems and the judiciary– is a constitutional mandate under the Colombia Constitution of 1991. However, after two decades since the Constitution was enacted, the negocial method has failed because does not exist a true process of deliberation aiming to enact a coordination law between jurisdictions. The coordination criteria, the boundaries and the definition of the competence conflicts have been established and shall be established case by case by the Judiciary Supreme Council or by the Constitutional Court. Finally, the success of the negocial method cannot guarantee neither the elimination of conflicts nor exclude the use of the jurisprudential method.