Trabajo de grado - Maestría
El peligro para la comunidad. Un fin de la detención preventiva incompatible con el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Fecha
2019Registro en:
10.57998/bdigital.handle.001.4869
Autor
Belalcázar Revelo, Magda Lorena
Institución
Resumen
Al estudiar la detención preventiva se encuentra que la doctrina y la jurisprudencia constitucional, parten de la incorporación del
derecho a la libertad personal (Art. 7 de la CADH), al ordenamiento interno a través del bloque de constitucionalidad en sentido
lato, al no estar consagrado dentro de los derechos y garantías intangibles en estados de excepción (Art 27.2). Sin embargo, es
posible concebirla, respecto al bloque de constitucionalidad, desde una visión ampliada de protección, en el entendido que, si bien
no es un derecho absoluto, su limitación, incluso en condiciones de excepcionalidad, está acompañada de unos presupuestos
ineludibles que lo hacen intangible. En esa construcción, resulta relevante la vinculación de la libertad personal con otros derechos
y garantías que alcanzan esa connotación, como el habeas corpus, la presunción de inocencia y el principio de legalidad, en un
ámbito que resulta común: la prohibición de privación arbitraria de la libertad. Ese es el punto de partida para explicar por qué el
peligro para la comunidad es un fin incompatible con el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, afirmación
que se afianza, además, en el desarrollo que en materia de prisión preventiva ha expuesto la Corte IDH y la Comisión IDH. When studying preventive detention, it is found that the doctrine and constitutional jurisprudence, start from the incorporation of
the right to personal liberty (Art 7 of the ACHR), to the interna! system through the constitutionality block in a broad sense, since
it is not include in intangible rlghts and guarantees in states of exception (Art. 27.2). However, it is possible to conceive it, with
respect to the constitutiona\ity block, from an expanded visión of protection, in the understanding that, although it is not an
absolute right, its limitation, even in exceptional conditions, is accompanied by unavoidable requirements that they make it
intangible. In this construction, it is relevant to link personal freedom with other rights and guarantees that reach that connotation,
such as habeas corpus, the presumption of innocence and the principie of legality, in an area that is common: the prohibition of
arbitrary deprivation of freedom. That is the starting point to explain why the danger to the community is incompatible with the
lnter-American System for the Protection of Human Rights, a statement that also reinforce the development that the lnter-American Court has exposed in terms of preventive detention and the lnter-American Commission on Human Rights.