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La prueba ilícita y la cláusula de exclusión probatoria en el nuevo sistema penal, ¿cuál es su alcance y aplicación?
Fecha
2013-04-29Autor
Buelvas Nieto, Carlos Alberto
Urbano Gómez, Cristian Antonio
Institución
Resumen
En Colombia, no está permitido otorgar ningún efecto jurídico a las pruebas practicadas con desconocimiento de las garantías inherentes a toda persona dentro de un estado social de derecho, entendiendo por tales no sólo las enunciadas en el aludido artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, sino también todas aquellas que comprenden todos los derechos fundamentales, que como es bien sabido, son de rango constitucional, en tal virtud, son inadmisibles aquellas pruebas obtenidas como resultado de torturas, tratos degradantes, inhumanos o crueles, o las que se generan con violación de los derechos y garantías establecidos en la Carta Política, cualquiera que sea la naturaleza de la prueba, ya que la prohibición no sólo se contrae a declaraciones o confesiones, sino a todos los medios de prueba, así las cosas la consecuencia jurídica de la prueba inconstitucionalmente obtenida no es otra que su definitiva y estricta exclusión, como corresponde a la expresión es nula de pleno derecho , la cual, sólo afecta la prueba de fraudulento origen, no así al proceso a la cual ha sido allegada, sin perjuicio, claro está, de otra clase de sanciones que de ella surgen, por ejemplo, desde el punto de vista disciplinario y aun penal respecto del funcionario que la practica, aporta, permite o admite