info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
El nuevo rol jurídico de la inteligencia y contrainteligencia en el Estado Colombiano
Autor
Lizarazo Rojas, Manuel Felipe
Institución
Resumen
Como precedente jurídico en Colombia, la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 de 2012 declaró la exequibilidad de una Ley Estatutaria que consiste en regular las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado Colombiano. Los Organismos de inteligencia buscan con esta normatividad legitimar, modernizar y visibilizar las actividades orientadas a la obtención de información, que permitan generar conocimiento especializado desde una óptica preventiva y anticipativa, ante los diferentes actores, factores y fenómenos que inciden en la seguridad nacional, los cuales son producto de la actividad criminal de las organizaciones al margen de la ley.
En Colombia, consuetudinariamente se ha mantenido un concepto generalizado de ilegalidad y clandestinidad con relación al desarrollo de actividades de inteligencia, lo cual genera un compromiso frente la incorporación a mecanismos globalizados adoptados por Estados modernos, donde actúan bajo una gama de principios y valores democráticos que imprimen en los organismos de inteligencia la obligación de observar el respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, desde el cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho.
Las actividades de inteligencia no obedecen a una circunscripción directa con ninguna rama del ordenamiento jurídico encaminada a la administración de justicia (penal, disciplinario, administrativo o fiscal), pero los procedimientos e información obtenida, pueden resultar de gran valor probatorio dentro de estos procesos, sin embargo las restricciones contempladas para su acceso puede conllevar a la violación de derechos fundamentales.
De esta manera al momento de analizar el desarrollo jurisprudencial en materia de inteligencia, sus precedentes, principales líneas doctrinales, posiciones jurídicas se observa la legitimidad de las actividades de inteligencia frente el respeto de los derechos fundamentales y protección de los Derechos Humanos, por tal razón se logra diferenciar las actividades de inteligencia con la violación de las garantías constitucionales, incorporando conceptos dogmáticos y procedimentales, permitiendo al lector obtener una visión real sobre la legitimidad de la Inteligencia del Estado Colombiano.
Con el presente artículo se pretende formular líneas de actuación o interpretación a los organismos jurisdiccionales, para coadyuvar en la administración de justicia, a partir de la información de inteligencia legalmente obtenida y de esta manera ser incorporada adecuadamente en sus procesos; sería lamentable que toda la capacidad de obtención de información y transformación en conocimiento especializado sobre los fenómenos criminales y amenazas al régimen democrático, constitucional y legal, entre otros, no pudiese llegar a ser de utilidad a la Fiscalía General de la Nación quien por mandato constitucional es responsable por la persecución de la acción penal en Colombia, o en su defecto a la Procuraduría General de la Nación como organismo de vigilancia de las actuaciones de los funcionarios públicos, ya que únicamente la función legal para el desarrollo de actividades de inteligencia recae en órganos estatales.
Al identificar fallas procedimentales y legales que originaron en otrora, el concepto de clandestinidad e ilegalidad de las actividades de inteligencia, conlleva a generar una visión actual de la nueva legislación, así como la evolución dogmática de la Corte Constitucional la cual genera nuevas líneas de interpretación a partir del examen de constitucionalidad de una ley de carácter estatutario que regula la función de inteligencia y contrainteligencia, y de esta forma poder ver reflejada en la sociedad garantías integrales en la protección de sus derechos fundamentales, colectivos y sociales.