info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Distinta interpretación de la caducidad en la acción disciplinaria
Fecha
2014-07-18Autor
Rodríguez Pérez, César Omar
Gutierrez Vargas, Cindy Ginency
Institución
Resumen
La implementación de la figura de la caducidad dentro del proceso disciplinario, tal como el legislador lo dispuso en el artículo 132 de la Ley 1474 de 20111 desconoce el significado de la actuación Estatal en el ejercicio de la Indagación Preliminar, figura procesal que es legal en la acción disciplinaria. Que aún, el Estado habiendo accionado, no tiene en cuenta la indagación preliminar para interrumpir la caducidad. Es un fenómeno nuevo, para el derecho disciplinario y no para el derecho procesal en general.
Se considera diverso, opuesto a la razón e irregular que el legislador y la máxima autoridad disciplinaria del Estado; como lo es La Procuraduría General de La Nación, desconozcan que a voces del artículo 150 de la ley 734 de 2002, exista una etapa procesal, donde, aún, llamándose indagación preliminar, per se, se diga que no constituye acción disciplinaria para computar términos de caducidad.