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Garantías de no repetición en la justicia transicional y su análisis para el caso colombiano
Autor
Martínez Lugo, Fabio Augusto
Riveros Sanabria, Wilson
Institución
Resumen
Se tuvo en cuenta el contexto internacional, desde los conceptos de Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales, como las medidas tomadas y aplicadas en América Latina y por último se toma como ejemplo las medidas aplicadas en el contexto Colombiano.
Se plantea una solución mediante la propuesta de siete medidas que pueden implementarse para garantizar la no repetición, aunque obviamente es posible que existan muchas más pero estas se proponen por considerar que son de las más relevantes:
Medida 1. Identificar a la víctima. Medida 2. Reparar el daño. Medida 3. Ejercer control civil. Medida 4 Promover la participación democrática. Medida 5. Reconciliación profunda. Medida 6. Difusión. Medida 7. Verificación internacional.
: El presente trabajo es una investigación de tipo mixto; en su primera parte es de corte exploratorio-descriptiva para el abordaje del tema de la justicia transicional, el daño recibido por las víctimas y las medidas de no repetición; luego pasa a ser una investigación analítico propositiva, aportando siete aspectos fundamentales que debe tener todo proceso de justicia transicional para garantizar la no repetición.
El trabajo descriptivo muestra la realidad de las medidas de no reparación en el contexto Latinoamericano y en la jurisprudencia colombiana señalando sus características, en especial, evaluando si se ha cumplido con la no repetición del daño a la víctima en los distintos procesos de justicia transicional analizados. De esta labor viene el análisis que ha permitido distinguir las falencias de los procesos de justicia restaurativa en cuanto a que no se garantizan las medidas de no repetición.
Se termina con una propuesta crítica donde se muestran siete formas en que se puede violentar el derecho de las víctimas a la no repetición, y una propuesta creativa para evitar que las víctimas sufran nuevos daños y se dé entonces una garantía real de no repetición para las víctimas en un proceso de justicia transicional.
Es tan solo una propuesta ya que cada País en autónomo en su proceso de negociación lo único cierto es que no se puede apartar delas recomendaciones de lo exigido por los organismos internacionales.
En Colombia en el anterior proceso de paz que se adelantó con la justicia transicional ley 975 de 2006, no se le garantizaron a las víctimas las garantías de no repetición. Y no se puede volver a repetir la historia dentro del marco Jurídico para la Paz que propone el gobierno Colombiano.