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La constitucionalizacion del debido proceso en la Ley 1437 de 2011
Autor
López Hernández, Natividad del Carmen
Institución
Resumen
El principio del Debido Proceso consagrado en la nueva normativa administrativa, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, (CPACA) deviene del fenómeno de la constitucionalizacion del derecho, comoquiera que desde la nueva arquitectura del Estado como Social de Derecho, desde 1991, se hacía imperioso que el Debido Proceso, migrara de los toldos de la Constitución Política, al ordenamiento administrativo, para que se constituyera como uno de los principios rectores que enmarcara toda actuación o quehacer de la administración pública. De suerte que al ciudadano con la inclusión del Principio del Debido Proceso en la Ley 1437 de 2011, (CPACA), le garantiza que todo procedimiento que adelante un agente del Estado, deberá ser resultado o consecuencia de una observancia rigurosa y estricta de la concepción constitucionalista de un proceso debido, es decir, que la actuación será mirada desde los umbrales constitucionales propiamente regulada y no por vía de interpretación jurisprudencial. Y es que frente a la modernidad del ejercicio de una administración pública más gerencial y proveedora de servicios, cuya pretensión es lograr la satisfacción del usuario, ese quehacer de procesos debe resultar efectivo y eficiente habida cuenta que en últimas es lo que genera legitimación de su existencia.