info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Existe doble tributación al decretar los dividendos y realizar el pago del impuesto territorial en el caso del impuesto de industria y comercio
Fecha
2016-05-16Autor
Cepeda Navas, Ingrid Paola
Institución
Resumen
El sistema tributario en Colombia, cuenta con diversos matices, algunas veces cuestionables y otras veces necesarios; las constantes reformas tributarias que ha atravesado el país han llevado a la necesidad de replantear algunos aspectos que pueden favorecer o desfavorecer a las empresas o a los contribuyentes. Buscando justamente develar los vacíos existentes en materia de tributación y especialmente de la existencia de doble tributación para las empresas y los empresarios, en éste documento se planteó una revisión histórica, estatutaria y jurisprudencial de lo que sucede con la doble tributación al momento de decretar los dividendos con impuestos como el ICA a partir de lo establecido en el estatuto tributario distrital y dichos impuestos frente a los conceptos de hecho generador y base imponible.
Finalmente, se analizó con los fallos de la Corte Constitucional que los dividendos no son hecho generador imponible para el Impuesto de Industria y Comercio y que si llegase a imponer sobre esta base gravable (Dividendos) se daría la Doble Tributación.