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Criterios del Consejo de Estado para aplicación de la caducidad en ejercicio de la acción de reparación directa por conscriptos
Autor
Mora Valencia, Juan Pablo
Institución
Resumen
La acción de reparación directa tiene un término de caducidad establecido por la Ley de dos años contados a partir del acaecimiento del hecho, pero excepcionalmente este término se debe empezar a contabilizar desde el momento exacto en que se tenga certeza de la ocurrencia de la acción u omisión que originó el daño, o del resultado final de la misma, lo anterior para quien ostenta la calidad de conscripto, toda vez que por su condición especial se encuentran protegidos constitucionalmente. Se plantea como pregunta de investigación ¿cuáles son las Sub Reglas de la caducidad establecidas por el Consejo de Estado para ejercer la acción de reparación directa por conscriptos? a través de línea jurisprudencial se determinó el patrón decisional frente al tema planteado, se realizó primero a través de construcción del referente teórico de la Caducidad de la acción de reparación directa y se elaboró una línea de análisis jurisprudencial a través de los fallos del Consejo de Estado, y por último, se identificaron las sub reglas de la caducidad para el caso análisis de estudio.