Alcance de los contratos de prestación de servicios en las entidades públicas en Colombia
Registro en:
Autor
Castillo Toro, Daniela Melissa
Aparicio Zambrano, Francy Lizeth
Institución
Resumen
El contrato de prestación de servicios se ha convertido en una ficha del Estado para cumplir con sus finalidades administrativas, sin generar una relación laboral directa con aquellos particulares que ejercen función pública en cumplimiento de las obligaciones específicas pactadas, disfrazando las funciones de los funcionarios oficiales en la figura del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, aconteciéndose como la principal modalidad contractual celebrada por el estado Colombiano .
Lo anterior, en virtud de las características del contrato de prestación de servicios que por su naturaleza se utiliza de manera excepcional, autónoma e independiente en las situaciones en que la Entidad no cuente con el recurso humano idóneo para el desarrollo de las necesitadas que requiere la función pública, configurando esto, un alto número de contratistas vinculados a la administración, quienes en ocupación de sus actividades no se les garantiza un desenvolvimiento adecuado de la función administrativa, notándose la disparidad práctica, normativa y funcional de la aplicación del contrato de prestación de servicios para obtener eficientemente los fines de la función administrativa, notándose la disparidad práctica, normativa y funcional de la aplicación del contrato de prestación de servicios para obtener eficientemente los fines de la función administrativa,, siendo uno de los atributos de esta modalidad la no habitualidad, continuidad y el mérito; lo anterior, es solo una letra muerta, toda vez, que los contratistas finalmente conciben actividades extensas que los obliga a cumplir con estándares propios de los servidores públicos vinculados laboralmente, con la diferencia que los deberes que cumplen como independientes deben ser acatadas a cabalidad, encontrándonos frente a un contrato realidad por la desproporción que se presenta entre el personal de planta y los contratistas.
Lo anterior genera una incógnita frente a la modalidad de contratación directa específicamente en los contratos de prestación de servicios con otros países, ¿cuáles son las garantías de las que gozan los contratistas?, razón por la cual es de provecho realizar una comparación con el derecho Francés, tomando de referente el código único de contratación estatal de dicho país y denotar frente a qué similitudes y discrepancias nos encontramos.