El control previo a la interceptación de comunicaciones telefónicas como garantía de salvaguarda al derecho a la intimidad
Registro en:
Autor
Beltrán Vargas, Lina Marcela
Bonilla Gras, Maria Jhonis
Institución
Resumen
La Fiscalía General de la Nación, como institución encargada de adelantar las labores investigativas de aquellas conductas que revisten características de delitos, se vale de una serie de herramientas jurídicas para el cumplimiento de esa misión constitucional e institucional que le ha sido otorgado.
Al respecto, la interceptación de comunicaciones prevista en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, se concibe como una herramienta de investigación a través del cual, el Fiscal podrá recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física, ordenando que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas y análogas que utilicen el espectro electromagnético, con la finalidad de obtener información que revista interés para los fines de la investigación.
En la actualidad, la orden de interceptación no requiere de un control judicial previo, simplemente su emisión está limitada por el término de 180 días prorrogables, en el cual se deben sustentar los motivos fundados, que en su mayoría, derivan de información obtenida de fuente humana bajo reserva de identidad, interrogatorios, búsqueda selectiva en base de datos, entre otras; vencido este término, las escuchas deben ponerse en conocimiento del Juez Penal con Función de Control de Garantías, quien verifica su legalidad.
En nuestra opinión, la facultad otorgada a la Fiscalía para emitir órdenes de interceptación, se constituye en una irrefutable intromisión a la esfera personalísima del ser humano elevada a rango constitucional como lo es el derecho a la intimidad, por ello, se hace necesario someter la medida a un control judicial riguroso en el que se analice si efectivamente se estructuran los motivos fundados que justifiquen el uso de la herramienta de investigación, con el fin de que los resultados obtenidos sean legalizados en la audiencia de control judicial y no sean declaradas ilegalmente obtenidas o con posterioridad sean excluidas del proceso penal.