dc.contributorGual Acosta, José Manuel
dc.creatorDelgado Pinzón, Diana Patricia
dc.creatorMoya Romero, Ricardo
dc.date.accessioned2022-01-31T17:52:13Z
dc.date.available2022-01-31T17:52:13Z
dc.date.created2022-01-31T17:52:13Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/20596
dc.identifierinstname:Universidad Libre
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
dc.description.abstractDesde el Código General del Proceso se prevé que cuando se conozca la dirección electrónica de quien se deba notificar podrá el interesado remitir por medio de correo electrónico la notificación personal, pero estas venían siendo facultativas y poco usadas. Para conjurar la crisis de la justicia ocasionada con la pandemia se expidió el decreto 806 del 2020 que busca la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, entre dichas disposiciones se encuentra la notificación personal por mensaje de datos a la dirección electrónica de quien se deba notificar, por lo que hace necesario determinar si esta clase de notificación garantiza o quebranta derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, el debido proceso, derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva de las partes en los procesos judiciales.
dc.languagespa
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectNotificación personal
dc.subjectmensaje de datos
dc.subjectcorreo electrónico
dc.subjectacceso a la administración de Justicia
dc.subjectdebido proceso
dc.subjectderecho de defensa
dc.subjecttutela jurisdiccional efectiva
dc.subjectpartes en un proceso
dc.titleLas notificaciones por canales digitales y la garantía de los derechos fundamentales de las partes en los procesos judiciales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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