La responsabilidad del estado frente al deber de protección en la muerte de personas privadas de la libertad
Registro en:
Autor
Esquivel Montiel, Miguel Angel
Corredor Barrera, Yudi Milena
Institución
Resumen
El Estado es el primero que está llamado a la protección y salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de la sociedad bajo los parámetros de la constitución Política, es así que cuando se causa un perjuicio por parte de sus agentes ya sea por la acción, omisión o extralimitación de sus funciones esté deberá ser reparado. En el caso de las personas privadas de la libertad cabe señalar que, si uno de estos ingresa a un centro carcelario, queda automáticamente al cuidado del Estado, en quien se configura la obligación de proporcionarle una seguridad realmente efectiva y garantista del mínimo de derechos fundamentales.
Así las cosas con la elaboración de este trabajo de investigación, se pretende determinar la responsabilidad extracontractual del Estado, cuando se genera un daño dentro de las instalaciones carcelarias, a través de un análisis detallado, tanto jurisprudencial, como doctrinario utilizando diferentes fuentes; esto teniendo en cuenta que el Estado debe velar por los derechos y garantías de la población carcelaria y lo contemplado tanto en la Constitución política como en el bloque de constitucionalidad y que no se pierden por el hecho de estar privado de la libertad, tales como la salud, la integridad física, la dignidad humana y por su puesto la vida, adoptando los medios necesarios para contrarrestar los riesgos que conlleva la permanencia en un lugar de reclusión y tratar de evitar actuaciones que amenacen los derechos de los mencionados, ya que el Estado está en obligación constitucional y legal de velar por la integridad personal de estos.