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Practica de notificación en procesos de familia, comparado con el Derecho Argentino
Registro en:
instname:Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
FRAILE GOMEZ, FLOR ESPERANZA
Institución
Resumen
Se pretende con este trabajo analizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se debaten en audiencia de única instancia, los cuales se verían comprometidos por la práctica de una indebida notificación , mostrando a la sociedad el riesgo que el sistema procesal ha puesto a la administración de justicia por no contar con los medios de notificación al no contar con los medios económicos para la satisfacción de este, poniendo en desventaja a la parte demandada en materia de familia, defensa e información.
No resulta esperanzador que, en el Código General del Proceso, se respete la igualdad de las partes, dada que la manera como se tramitan las notificaciones de la audiencia única es por estado, situación que transgrede el debido proceso de las partes demandadas, ya que no se cuenta con un sistema expuesto al público, ni actualizado para dar luz en el ejercicio del derecho al contradictorio, generando que sea un sistema desprotegido del derecho a la defensa, prueba de ello, cuando se excepciona en la demanda verbal sumario de disminución de cuota alimentaria y ni siquiera se notifican a los testigos aportados como pruebas, sin considerarse idóneo que la información de la audiencia debe implementarse a favor la tecnología para el ciudadano y no para el juez.
Por ello, se requiere de una visión detallada en los procesos verbal sumario, al momento de la práctica de las notificaciones en el ejercicio del derecho de defensa cuando se controvierte derechos de los niños, como, por ejemplo, reglamentación de visitas, custodia, cuota de alimentación, etc.