dc.contributorSánchez Vallejo, Juliana
dc.creatorVargas Méndez, Karol Johanna
dc.date.accessioned2022-01-27T19:31:39Z
dc.date.available2022-01-27T19:31:39Z
dc.date.created2022-01-27T19:31:39Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/20551
dc.identifierinstname:Universidad Libre
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
dc.description.abstractA lo largo de la historia, las personas con discapacidad han sido relegadas social, económica, cultural y legalmente. En sus inicios, la discriminación fue direccionada por las creencias religiosas imperantes que asumían esta condición como una mortificación divina merecida, fundamentando así, la exclusión jurídica de una persona. Con la llegada del siglo XX, la ley cambio a una perspectiva de tipo médico, la cual, enunciaba que la discapacidad era producto de una enfermedad o trauma. En consecuencia, el derecho debía tratar con restricción de capacidad a la persona que la padecía y solo rehabilitando la limitación, se podría conceder voz al discapacitado. La evolución científica, psicológica, social y cultura, develo una carga injusta para los cuerpos en diversidad que los hace objeto de discriminación; debido al enfoque diferencial preconcebido en la comunidad. En este nuevo enfoque socio jurídico, se advierte que la discapacidad está integrada por dos elementos: el primero de ellos, lo compone un sujeto que presenta deficiencias funcionales o estructurales en su cuerpo; el segundo, está dado por la respuesta negativa de la sociedad a esa diferencia, que genera las limitaciones a la capacidad del individuo. Entendiendo el cambio de perspectiva, ahora la ley debe responder a las garantías de las personas con discapacidad desde la figura de la inclusión, brindando mecanismos judiciales efectivos que permitan superar los obstáculos que impiden satisfacer las necesidades de la persona como ser humano integral y componente útil para la sociedad, como lo desarrolla la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A raíz de ello, en diferentes pactos la comunidad internacional buscó proteger esa garantía, sin que se condensara en una sola entidad jurídica hasta el año 2007, cuando las Naciones Unidas emitieron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Por su parte, el Estado Colombiano, fue uno de los países que se adhirió a la CDPD, comprometiéndose a cumplir con los principios allí fijados, y en consecuencia, en aplicación al bloque de constitucionalidad que contempla el artículo 93 de la Carta Magna , se incorporó la convención a la normatividad interna mediante la ley 1346 de 2009 ; la cual tuvo desarrollo en la legislación 1306 de 2009 que en su momento modificó la concepción de discapacidad, protegiendo e incluyendo a este grupo de personas al andamiaje social. No obstante, las figuras contenidas en la norma continuaban acudiendo a un modelo rehabilitador, lo que quebrantaba la máxima de autodeterminación que instituye la CDPD Lo anterior, reclamaba un cambio normativo urgente, en el que cumpliera los preceptos de la CDPD, para otorgar autonomía en la toma de decisiones, contar con procedimientos y leyes no discriminatorias, inclusión participativa en la comunidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Estado Colombiano expidió la ley 1996 de 2019 que modificó sustancialmente el paradigma jurídico - social imperante, asignando capacidad legal a las personas mayores de edad con discapacidad, a fin de responder a las garantías, desde la figura de inclusión, brindando mecanismos judiciales efectivos que permitan superar los obstáculos sociales impuestos a las personas con deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales y mentales. De ahí que la Administración de Justicia, en cabeza de los jueces, tengan una ardua tarea para salvaguardar y satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, desde su papel protagónico que reclama la constitucionalización del derecho interno. A lo largo del articulado, la ley 1996 de 2019 desarrolla la capacidad legal de las personas con discapacidad a través de tres mecanismos que son: directivas anticipadas, el acuerdo de apoyos y el proceso de adjudicación judicial de apoyos. Este último, lo subdivide en proceso de jurisdicción voluntario o declarativo verbal sumario, dependiendo de quién active la jurisdicción ordinaria. A partir del anterior contexto, la pregunta problema a analizar es ¿cuáles son los obstáculos para el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva y los principios convencionales en el Proceso Verbal Sumario de adjudicación de apoyos en Colombia? En concordancia con lo anterior en el presente documento se analizará cuáles son los obstáculos para el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva y los principios convencionales en el Proceso Verbal Sumario de adjudicación de apoyos en Colombia. Para ello, inicialmente se describirán desde la doctrina, la normatividad y la jurisprudencia las nociones de tutela judicial efectiva y convencionalidad. Posteriormente, se examinarán los requisitos fijados en la ley para la demanda del proceso verbal sumario de adjudicación de apoyos, luego se identificará si los conceptos que debe contener la valoración de apoyos resultan suficientes para que el juez adopte una medida adecuada en favor de las personas con diferencias cognitivas, sensoriales, físicas o psíquicas que garantice el goce de su capacidad legal en igualdad de condiciones, y por último, se estimará los efectos o alcance de la prohibición fijada en el literal a No. 8 del artículo 38 de la ley 1996. Para este menester se ha decidido plantear una investigación de tipo jurídico con un enfoque cualitativo y una metodología desde “La Acción Comunicativa” de Habermas, teniendo en cuenta sus tres esferas, que permitan determinar si existe una posible transgresión al acceso a la justicia en condiciones de igualdad, proporcionalidad, celeridad y resolución efectiva de conflictos de las personas con discapacidad, conforme a la tutela judicial efectiva. Pasando, además, por el método sociológico de análisis de los aspectos jurídicos basados en fuentes formales; en cuanto, que si estas no pueden dar solución a las problemáticas de personas con discapacidad, el que interpreta la ley deberá elaborar el principio que satisfaga la función de la realidad social complementando la norma. De lo anterior, se podrá concluir si existen o no incongruencias dentro del proceso verbal sumario de adjudicación de apoyos solicitados por terceros que representen obstáculos para el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva y los principios convencionales en el mismo.
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dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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dc.subjectDiscapacidad
dc.subjectModelo de Prescindencia
dc.subjectModelo Médico Rehabilitador
dc.subjectModelo Social de Inclusión
dc.subjectAutodeterminación
dc.subjectTutela Judicial Efectiva
dc.subjectConvencionalidad
dc.subjectCDPD
dc.subjectLey 1996 de 2019
dc.subjectDirectivas Anticipadas
dc.subjectAcuerdo de Apoyos
dc.subjectAdjudicación de Apoyos
dc.subjectSupuestos de Legitimación
dc.subjectValoración de Apoyos
dc.subjectAjustes Razonables
dc.title¿Cuáles son los obstáculos para el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva y los principios convencionales en el Proceso Verbal Sumario de adjudicación de apoyos en Colombia?
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