Omisión del principio de planeación en el estatuto general de contratación de la administración pública – Ley 80 de 1993
Registro en:
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Autor
Sarmiento Quintero, Nancy
Institución
Resumen
Para la contratación estatal en Colombia se deben aplicar unos principios rectores que permiten que la actividad contractual cumpla con el objetivo de materializar los fines esenciales del estado, establecidos en la Constitución Política. Sin embargo, existe un principio importante que se evidencia en el ejercicio contractual, pero no se encuentra descrito, solamente la jurisprudencia y la doctrina lo ha desarrollado entreviendo su presencia de manera abstracta, es decir, está ahí en el aire y se aplica, pero no está tipificado, es cómo un Dios que seguimos pero que no vemos. Este principio es la planeación, que se ha tenido como fundamento para tomar decisiones contractuales, así como penales, administrativas y disciplinarias por obviar su aplicación, aún sabiendo que este no se encuentra definido como tal en la legislación contractual – Ley 80 de 1993. Es por ello que este artículo concentra un ejercicio explicativo en la ausencia del principio de planeación en la normatividad que rige la contratación estatal en Colombia.