Homicidio culposo: Dolo eventual o culpa consciente
Registro en:
instname:Universidad Libre
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Autor
Rodríguez Motta, Jairo
Prieto Espinosa, Jeimy Rocío
Institución
Resumen
Teniendo en cuenta la postura asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 25 de agosto de 2010, dentro del radicado número 32694, al resolver el recurso extraordinario de casación, relacionado con un caso trágico en el que perdieron la vida dos personas ocupantes de un vehículo, a raíz de la conducta imprudente3 asumida por el conductor de otro rodante, quien realizaba dicha actividad peligrosa con sus funciones psicosomáticas4 alteradas producto de la grave ingesta de alcohol y marihuana, el legislador consideró que la conducta punible de homicidio culposo descrita en el artículo 1095 del Código Penal agravado por el numeral 1 del canon 110 in fine6, no era constitutiva de un evento de culpa con representación, era de un suceso de previsión y aceptación donde la producción del resultado típico fue librado al azar por el agente, abriéndose un espacio para la discusión entre quienes consideran que la aplicación de esta última figura es acertada en dichos contextos, y aquellos que estiman que se actualiza la culpa consciente. Con el firme convencimiento que, en el delito de homicidio cometido bajo tales circunstancias, contrario al concluido por el Tribunal de Casación en cita, no reúne los presupuestos para la estructuración del dolo eventual, este se adecua a la tradicional figura de la culpa con representación, se asume el reto de explicar, desde otra perspectiva, las razones jurídicas del por qué en tales contextos fácticos debe prevalecer esta última. Sin embargo, en el curso de la investigación se identifica que la confrontación de las formas extremas de culpabilidad en el caso concreto, no pueden abordarse sin inicialmente efectuarse un breve marco histórico, sobre la concepción típica de los acotados delitos imprudente y doloso en los Códigos Penales Colombianos, expedidos través de la Ley 95 de 19367, Ley 100 de 19808 y Ley 599 de 20009, respectivamente, para posteriormente precisar tanto las fronteras conceptuales correspondientes, de aquellas a partir de las ofrecidas por tratadistas patrios y foráneos, como contextualizar el tratamiento dado en otros países –Chile, Argentina y España- al delito en estudio, exponiendo los fundamentos sobre los cuales, gravita la concepción de la configuración de la culpa con representación, y no el dolo eventual en la acción delictiva imprudente realizada en las especiales circunstancias que se examinan en la citada sentencia de casación.
Las especies que integran la categoría dogmática de la culpabilidad, la norma penal vigente exige10, dos requisitos para la concurrencia del dolo eventual: que el sujeto se represente como probable la producción del resultado antijurídico, y que deje su producción librada al azar; y para la culpa con representación de dos presupuestos: i) habiéndolo previsto, ii) confió en poder evitarlo.
Bajo este contexto, si bien es cierto, tales conceptos develan alguna similitud, para mencionar la más significativa, en ambos supuestos de hecho el agente presagia la posibilidad de la concreción del resultado, también lo es, que la diferencia más importante entre una y otra no radica, como lo señaló la máxima autoridad en materia penal, “en la actitud que el sujeto agente asume frente a la representación de la probabilidad de realización de los elementos objetivos del tipo penal”11, sino tanto en la voluntariedad de querer llevar a cabo el criminoso proceder como en la aceptación del resultado, al igual que en la precedencia generalmente de una acción riesgosa, capaz de vulnerar un bien jurídico protegido por el legislador que sirva como fuente de desencadenamiento al dolo eventual. Elementos que, se consideran no confluyen en la culpa consciente, y sí en el dolo eventual, como la define el maestro Reyes Echandía: “La previsión de un resultado antijurídico, ligado solo eventualmente a otro inequívocamente querido, no detiene al agente en la realización de su propósito inicial”.
Lo cual descarta que el homicidio culposo pueda adecuarse en la última, dada precisamente la ausencia de tales presupuestos por la naturaleza dogmática de dicho reato. Planteando el siguiente problema de investigación: ¿El homicidio culposo constituye un evento de dolo eventual o culpa consciente? Para dilucidarlo se ofrecen estos puntuales argumentos:
1. La culpa con representación, se configura en aquellos casos donde el agente omite el deber objetivo de cuidado exigible en el desarrollo de la actividad peligrosa, permitida por el legislador, por cuanto, haber representado el resultado típico confía indebidamente en poder evitarlo13, lo cual devela que desde el inicio de la acción éste carece de voluntariedad para de transformar el mundo fenomenológico.
2. El dolo eventual no aplica en el delito imprudente, en la medida que el agente conoce el resultado dañoso, pero no hace nada por impedirlo dado que lo acepta, pese haberlo dejado librado al azar.
3. Los factores externos del proceso, no pueden influir en la determinación de aplicar el dolo eventual, en un evento de culpa consciente, y mucho menos si se trata de justificar la imposición de una sanción “ejemplarizante”.
En tales condiciones, esta investigación agrupa dos aspectos trascendentales, por una parte, el análisis dogmático de las formas de culpabilidad en cuestión direccionada a establecer sus límites conceptuales basados en sus diferencias; y por el otro, los fundamentos que imposibilitarían configurar un resultado con previsión el como un evento propio del dolo eventual. Así las cosas, los objetivos específicos de esta investigación son:
Establecer que la culpa con representación resulta acertada, desde el punto de vista de los principios y garantías que integran el derecho penal, frente al resultado típico objeto de estudio.
Determinar que el dolo eventual conceptualmente no tiene cabida en el reato de connotación culposa materia de análisis.
Establecer que los criterios ofrecidos por la Corte para considerar la conducta punible en cuestión – homicidio culposo- como un evento de dolo eventual, también atiende claramente a otros factores ajenos al contexto en el cual se desarrolló el marco fáctico de la acusación, entre ellos, la presión mediática.
Determinar que las formas de culpabilidad en cita, presentan características que, aunque las asimilan, como el conocimiento del resultado, también develan claras diferencias que las excluyen entre sí dogmáticamente, como la voluntariedad.
Los cuatro objetivos específicos en referencia, se relacionan intrínsecamente con los capítulos de la investigación, por cuanto el primero está dedicado a un breve marco histórico sobre la adecuación típica dada por el legislador Colombiano al homicidio culposo, en tanto que los restantes, se acoplan de manera armónica de cara a conocer el tratamiento dado por otros países – Chile, Argentina, y España - respecto de dicho delito imprudente, así como a establecer diferencias conceptuales entre tales formas de culpabilidad y los fundamentos sobre los cuales se edifica la inconformidad de aplicar el dolo eventual en una conducta imprudente, dada la no aceptación del resultado por parte del agente en este último evento.
El tipo de investigación corresponde a una básica jurídica, en tanto su objetivo lo integra la norma jurídica y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, relacionada específicamente con el dolo eventual y la culpa consciente. En esa dirección se utilizan principalmente tanto la norma penal vigente como la decisión del referido Tribunal de Casación, al igual que la posición de diversos doctrinantes que han hecho su valioso aporte al tema en cuestión.
Esta investigación busca estudiar y analizar los diferentes criterios teóricos y jurídicos, relacionadas con las mencionadas formas de culpabilidad, ofreciendo una visión crítica conceptual distinta a la aplicada en su momento por el órgano de cierre jurisdiccional en materia penal, bajo la consigna de que el dolo eventual contrasta con la economía típica del delito imprudente.
Uno de los propósitos es que la postura argumentativa planteada sirva para enriquecer la discusión académica sobre el tema y, sobre todo, se convierta en una herramienta para aquellos que mantienen intacta su expectativa de que la Corte retorne el cauce de la culpa con representación en los delitos imprudentes, tal como el Magistrado disidente Sigifredo Espinosa Pérez en su salvamento de voto, frente al contenido de la providencia ampliamente referenciada, señaló:
“Llegará el día, espero, en que reposados los ánimos y vistas las enormes consecuencias de lo que ahora se postula por mayoría, la Sala recoja su criterio para que las aguas retornen a su cauce, pues, para finalizar, por mucho que se afine la retórica o se apele a teorías doctrinarias en ocasiones incompatibles entre sí, la culpa es culpa y el dolo es dolo”