Tendencias contemporáneas del derecho procesal
Autor
Velandia Canosa, Eduardo Andrés
Institución
Resumen
Reflexionar sobre la necesidad de expedir un código procesal constitucional
no obedece a un capricho o necedad, sino más bien a la imperiosa necesidad
de: (i) asegurar legislativamente la garantía jurisdiccional de la Constitución;
(ii) unificar los contenidos del derecho procesal constitucional (se obtiene
orden, claridad y coherencia en la legislación procesal constitucional dar eficacia a la supremacía constitucional y a los derechos humanos; y,
(iv) dotar a la justicia constitucional de seguridad jurídica.
Las constituciones de nuestra época tienen características comunes,
ya que consagraron instrumentos o garantías que permitan asegurar
que el ordenamiento jurídico infra constitucional refleje el “linaje”
constitucional, es decir, permiten expulsar del ordenamiento jurídico (o
adaptarlo) aquellas disposiciones que atenten contra la sangre sagrada de
la Constitución, o dicho de otra manera, permiten expulsar o declarar
inexequibles las disposiciones inconstitucionales; pero adicionalmente
han creado mecanismos procesales que permiten la efectividad de los
derechos humanos consagrados en la Constitución a título de protección
o de reparación.
Pues bien, pensar en incorporar un código procesal constitucional, no
corresponde a una tarea quijotesca, como quiera que las constituciones
iberoamericanas tienen desde el punto de vista procesal estructuras
similares; claro, no se pretende imponer un único código para todos
los países, pero si su intento de redacción, nos permitirá avanzar en un
verdadero estudio de derecho procesal constitucional comparado, que
nos permita identificar las identidades y diferencias de nuestros sistemas
jurídicos y así avanzar en la implementación, corrección o modificación
de los instrumentos encaminados a defender la Constitución.
Consideramos que el aspecto procesal de una Constitución, es decir,
los procesos que permitan imponer que el ordenamiento jurídico sea
constitucional, así como los que obliguen a la eficacia de los derechos
humanos, es lo que nos permita hablar de una verdadera Constitución y no
de un “mera hoja de papel”. Es lo que hace que un país tenga Constitución1
.
Debemos advertir que no se trata del primer intento de redacción de
un código procesal constitucional, toda vez que ya se expidió uno en la
provincia de Tucumán en Argentina en 19992
, por iniciativa del profesor Sergio Díaz Ricci3
, a quien debemos considerar como el precursor de
las codificaciones procesales constitucionales, y otro en Perú, expedido
mediante la ley 28237 de 20044
. En Colombia existen leyes y decretos
reglamentando los procesos constitucionales. Igualmente, debemos recalcar
que se trata de uno de los desafíos de esta disciplina, para su consolidación
definitiva, tal como se concluyó en el primer congreso colombiano de
derecho procesal constitucional realizado en Bogotá en 20105
, tendencia
que también se evidencia en México, por iniciativa del profesor Eduardo
Ferrer Mac-Gregor6
.
Por ello resulta imprescindible realizar un breve análisis sobre las
codificaciones procesales, con el fin de identificarlas, determinar su
objeto, necesidad y antecedentes en experiencias similares, lo que impone
adicionalmente, verificar los argumentos a favor y en contra de esta
regulación, luego analizar la estructura que deberá seguir tal código y
desarrollar las normas rectoras.