Control judicial de las actividades de inteligencia del estado en el sistema penal colombiano
Registro en:
instname:Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Sanabria pulido, Marco Antonio
Clavijo Sabogal, Efraín Fernando
Silva Sánchez, Javier
Institución
Resumen
Los servicios de inteligencia han existido, existen y existirán en todos los países y organizaciones sociales. Ellos son los ojos y los oídos no sólo de quienes gobiernan sino de toda la comunidad. Constituyen el soporte básico del sistema político y en ese sentido su rol es de la máxima importancia, porque tienen la responsabilidad de prever las situaciones de riesgo que amenacen la estabilidad institucional, la seguridad interna y el orden constitucional y legal. Al visualizar esos riesgos y amenazas, los servicios de inteligencia deben orientar las decisiones más apropiadas y acertadas, para conjurarlas y garantizar el orden social y la convivencia pacífica. Esa alta responsabilidad exige de los integrantes de un servicio de inteligencia, un elevado compromiso y cualidades especiales, que garanticen una actuación transparente, total rectitud, apego irrestricto a la ley y una gran vocación de servicio a la comunidad. Ahora bien, ésta información obtenida a través de las actividades de inteligencia, no solo debe ser utilizada para los fines arriba indicados, sino que, es necesario hacerla útil en los procesos judiciales en contra de aquellas personas que han infringido la ley penal o que pretendan atentar contra el régimen Constitucional, Legal y las Instituciones del Estado.
Es por ello, que este trabajo de investigación, pretende demostrar que las actividades de inteligencia que adelantan los diferentes organismos de seguridad del Estado y que tenga por objetivo servir de herramienta en los procesos de toma de decisiones y principalmente adoptar medidas para defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo y la prevención de los hechos de terrorismo y corrupción, entre otras, no requieren de ningún control judicial por tratarse de asuntos relacionados con la defensa y seguridad nacional, es decir, que todos los actos e información de inteligencia que se obtengan bajo estos presupuestos, estarán sujetos a reserva de la información y por ende no podrán ser utilizados como prueba dentro de los procesos penales, simplemente, se deben tener en cuenta como criterio orientador de los administradores de justicia, sin que ello, sugiera una ilegalidad o ilicitud de los proceso penales que se adelanten con ocasión de la información suministradas por las agencias de inteligencia, con el fin de prevenir actos delictivos en contra del Estado y la población civil en general, como quiera, que la entrega de dicha información debe ajustarse a los parámetros de la Ley 906 de 2004, es decir, se podrá recibir a través de entrevista a la Policía Judicial o informes de inteligencia, que deben ser entendidos como noticias criminales y que en todo caso, deberán estar sujetos a verificación de los Fiscales Delegados y su Policía Judicial. No obstante, lo anterior, se requiere entender los conceptos básicos de inteligencia, contrainteligencia, clases de inteligencia, que entidades desarrollan inteligencia, que información deben buscar y conseguir, como lo hacen y cuáles son sus finalidades. Finalmente, se hace necesario dar a conocer que, los Estados desarrollan políticas de inteligencia, que es concebida y diseñada por diferentes organismos del Estado, creándose la Política Nacional de Inteligencia, que en todo caso es dinámica, cuyo propósito es definido o delimitada por responsables de alta jerarquía a través de órdenes de servicio y ordenes de trabajo, las cuales pueden ser aducidas como elementos que permitan caracterizar los motivos fundados en las diligencias judiciales y pueden dar origen a las investigaciones a que haya lugar.