Reparación víctimas del conflicto armado : caso indemnizaciones de personas en condición de discapacidad residentes en la ciudad de Bogotá 2011-2018
Registro en:
instname:Pontificia Universidad Javeriana
reponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
Autor
Vargas Martínez, Valeria
Institución
Resumen
La ley 1448 de 2011 reconoce la existencia de un conflicto armado y se enfoca en los derechos de las víctimas que este ha causado, en el marco de la justicia transicional. Para garantizar el ejercicio de estos derechos, la norma contiene las siguientes medidas de reparación integral: restitución de tierras, restitución de vivienda, indemnización administrativa, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción, garantías de no repetición y medidas de reparación colectiva. (Ley 1448, art. 69)
La ley de víctimas, además cuenta con unos criterios de priorización, dentro de la reparación administrativa, que establecen una ruta especial para las poblaciones con mayor riesgo (por edad, enfermedad y situación de discapacidad), sin embargo estos fueron establecidos como respuesta a una serie de demandas que solicitaban un reparo en cuanto a monto y tiempo en que estas indemnizaciones iban ser entregadas; respuesta que no se dio sino hasta Junio de 2018, poco antes de que el periodo de gobierno de Juan Manuel Santos terminara. (Resolución 1958 del 2018, art.8)
Sumado a esto, Bogotá es una de las ciudades que más recibe solicitudes de indemnización y la que más ha podido realizar giros, teniendo en cuenta que existe una mesa distrital de víctimas que lleva a cabo una rendición de cuentas para dar a conocer los procesos y acciones en beneficio de la población víctima del conflicto que reside en la capital, según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV, 2019) son interlocutores entre las víctimas y las entidades públicas encargadas de su reparación. Esta mesa fue instaurada en Octubre del 2017 como respuesta a la necesidad de participación de las víctimas en todo el proceso, fue hasta esa fecha que se promovieron espacios con delegados de todos los hechos victimizantes y de los enfoques diferenciales, entre ellos las personas en condición de discapacidad, permitiendo que sus necesidades específicas y prioritarias puedan ser resueltas lo más pronto posible y que no pase lo que venía pasando hasta esa fecha y que dio pie a las acciones de tutela contra la UARIV y su consecuente (Auto 206 del 2017) como respuesta a las solicitudes presentadas por la Unidad, orientadO a superar los retrasos existentes en materia de capacidad de respuesta a las peticiones y a las tutelas, así como al fortalecimiento de la capacidad de la entidad para responder el flujo diario de estos recursos.
La problemática de esta investigación, gira en torno al caso de las indemnizaciones administrativas enfocadas en las personas víctimas en condición de discapacidad y que residen en Bogotá, ya que se desea identificar si durante el gobierno de Juan Manuel Santos existieron vacíos de precisión con respecto al carácter prioritario que se les debió dar a estas víctimas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial planteado en la normativa, y en consecuencia con su pertinencia para responder a las necesidades de las mismas.
Para lo anterior, se parte de las diferentes sanciones que se le impusieron a la UARIV por las acciones de tutela y las peticiones de la población víctima ante su incapacidad de contestación, como se observa en la siguiente tabla, lo que a su vez generó una solicitud de parte de las directivas de la Unidad dirigida al Estado para que se pudiera llegar a conciliar un plan de trabajo y un fortalecimiento de la capacidad de la entidad para responder al flujo diario de los recursos necesarios. Ante esta solicitud, la corte constitucional responde con el (Auto 206 de 2017) exigiéndole a la Unidad que otorguen unos turnos acompañados de las fechas especificas para la entrega de las indemnizaciones, lo que a su vez se derivó en las medidas instauradas por la UARIV con la (Resolución 1958 de 2018) en la que se establecen las rutas de acceso a la indemnización entre las cuales se encuentra la ruta priorizada para la población vulnerable. Resolución que se puso en marcha a tan solo días de que el periodo de Juan Manuel Santos culminara.