dc.contributorValdivieso Rueda, Diego Felipe
dc.contributorCuervo Díaz, Camilo
dc.contributorPontificia Universidad Javeriana
dc.creatorAcevedo Gámez, José Darío
dc.date.accessioned2021-03-10T14:54:19Z
dc.date.accessioned2022-09-22T19:33:03Z
dc.date.available2021-03-10T14:54:19Z
dc.date.available2022-09-22T19:33:03Z
dc.date.created2021-03-10T14:54:19Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/53219
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3462278
dc.description.abstractLa investigación busca profundizar en la aplicación del Principio de negociación colectiva libre y voluntaria, en el marco de la etapa de arreglo directo en Colombia. En concreto pretende establecer, si el mencionado Principio permite la intervención regulatoria en la negociación colectiva, en particular en la etapa de arreglo directo de Colombia, habida cuenta el alcance promocional o de fomento que la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales le dan a la negociación colectiva. De esta forma se realiza un análisis histórico de la negociación colectiva, luego se profundiza en la Doctrina de la Organización Internacional del Trabajo sobre el mencionado Principio, haciendo énfasis en las diferentes limitaciones a la negociación colectiva que la Organización Internacional del Trabajo ha identificado en varias legislaciones. De la identificación de tales limitaciones, se pasa a analizar los aspectos legales y Jurisprudenciales de la etapa de arreglo directo. Por último, se contrasta la revisión hecha en los puntos anteriores sobre el Principio de negociación libre y voluntaria, con la etapa de arreglo directo de Colombia. Este proceso que reúne la descripción y análisis de las problemáticas relacionadas con los límites impuestos legalmente a la negociación colectiva, contribuirá en la reflexión que en el texto se hace, sobre la determinación de términos o plazos de duración de las conversaciones en la etapa de arreglo directo, la imposición de sanciones por no iniciar o dilatar el inicio de las conversaciones dentro de la etapa de arreglo directo en los términos legalmente establecidos, o el señalamiento de materias específicas sobre las cuales las partes pueden o no negociar, aspectos estos que podrían ir en contra de la libertad o autonomía de las partes en la negociación colectiva. Del análisis y reflexiones realizadas se concluye que, en Colombia existe obligación de negociar, aspecto que, si bien puede reñir con el Principio de negociación libre y voluntaria, se justifica por el carácter constitucional del derecho a la negociación colectiva y su relación con el derecho de asociación sindical. De la misma forma se determina que, la posibilidad de imponer sanciones por no negociar o por no iniciar la negociación en el plazo establecido legalmente, se encuentra sustentada en la Doctrina de la Organización Internacional del Trabajo, no obstante, esta Organización entiende que la eficacia del derecho de negociación colectiva radica en su carácter libre. En virtud de lo anterior, la Organización Internacional del Trabajo, plantea que no deberían existir medios coercitivos, pero sí admite la imposición de sanciones por conductas que afecten el Principio de la negociación de buena fe, o sean consideradas como prácticas desleales dentro del proceso de negociación. Desde esta óptica, como lo ha admitido la Corte Constitucional, la imposición de las sanciones establecidas legalmente en Colombia deben ser analizadas en cada caso particular y siempre que, no exista duda sobre la injustificada negativa a negociar o a iniciar la negociación en el plazo establecido en la Ley . Igualmente se concluye que, las partes del proceso de negociación colectiva son libres a la hora de establecer los beneficios convencionales y a quién aplican. En esta medida, se cierra mencionado el informe preliminar hecho por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo frente a los alcances del Acto Legislativo 1 de 2005, el cual deja ver que para este organismo dicha modificación constitucional puede resultar atentatoria del mencionado Principio. Lo anterior pues por la norma constitucional mencionada, como resultado de la negociación colectiva de trabajo no podrán las partes establecer parámetros distintos a los legales en lo que tiene que ver con las reglas de carácter pensional, limitante que, para la Organización Internacional del Trabajo no fue debidamente concertada.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherMaestría en Derecho Laboral y de la Seguridad Social
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectNegociación colectiva
dc.subjectNegociación libre y voluntaria
dc.subjectAutocomposición
dc.subjectAutonomía
dc.titleAplicación en Colombia del principio de negociación colectiva libre y voluntaria en la etapa de arreglo directo : ¿Autorregulación o intervención?


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