Otros
Análisis del programa de la Alcaldía de Medellín: “Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales” en la Comuna 7 de la ciudad entre los años 2018 y 2019
Fecha
2020-02-21Registro en:
Correa, O.(2020). Análisis del programa de la Alcaldía de Medellín: “Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales” en la Comuna 7 de la ciudad entre los años 2018 y 2019. Medellín: Universidad Nacional de Colombia
Autor
Correa-Toro, Óscar Mario
Institución
Resumen
Este trabajo de investigación analiza la vinculación forzada de niños, niñas y adolescentes (NNA) al conflicto armado por parte de los grupos ilegales que actúan en la comuna 7 de Medellín, compuesta por los barrios: “el Diamante”, “el Acopio” y “Bello Horizonte”. El desarrollo del mismo se ubicó cronológicamente entre los años 2018 a 2019, en tanto se busca identificar las acciones emprendidas por la Alcaldía de Medellín con el Decreto 0184 de 2018, por medio del cual se crea la “mesa municipal de prevención contra el reclutamiento, vinculación, uso, utilización y violencia sexual de niños, niñas, adolescentes, por parte de los grupos organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”.
En Colombia, el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, está penalizado en el Código Penal –Ley 599 de 2000, artículo162 –, en tanto prohíbe vincularlos a los conflictos armados. Esta misma idea se mantiene en el Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, donde se indica la prohibición del reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.Por su parte, el DIH prohíbe vincular niños y niñas al conflicto armado. Prohibición que también se encuentra en los estándares internacionales, por ejemplo, el Protocolo Adicional I los convenios de Ginebra, el cual en su Artículo 77 señala:
Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón.
2. Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años, pero menores de dieciocho años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad.
3. Si, en casos excepcionales, no obstante, las disposiciones del párrafo 2, participaran directamente en las hostilidades niños menores de quince años y cayeran en poder de la Parte adversa, seguirán gozando de la protección especial concedida por el presente artículo, sean o no prisioneros de guerra.
4. Si fueran arrestados, detenidos o internados por razones relacionadas con el conflicto armado, los niños serán mantenidos en lugares distintos de los destinados a los adultos, excepto en los casos de familias alojadas en unidades familiares en la forma prevista en el párrafo 5 del artículo 75. 5. No se ejecutará la pena de muerte impuesta por una infracción cometida en relación con el conflicto armado a personas que, en el momento de la infracción, fuesen menores de dieciocho años.
En este sentido, se busca en esta investigación, evidenciar y analizar si existen vacíos jurídicos, de concreción y aplicación de políticas públicas en la ciudad de Medellín, para prevenir y atacar el fenómeno de reclutamiento forzado y la utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. Se pretende realizar un análisis sobre las acciones emprendidas por el Municipio de Medellín, para evitar que los niños, niñas y adolescentes ingresen o sean reclutados por los grupos delincuenciales de la comuna 7 de Medellín –Robledo–.