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Informe de Expediente Civil No. DE-00365-2010-O-1801-JR-FC-06 Sobre Divorcio por Causal. Informe de Expediente Administrativo No. 0034-2017/CPC-INDECOPI-LAM Sobre: Cláusulas Abusivas y Derecho a la Información
Fecha
2021Registro en:
Minaya Alvarado, F. (2021). Informe de Expediente Civil No. DE-00365-2010-O-1801-JR-FC-06 Sobre Divorcio por Causal. Informe de Expediente Administrativo No. 0034-2017/CPC-INDECOPI-LAM Sobre: Cláusulas Abusivas y Derecho a la Información [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima.
Autor
Minaya Alvarado, Flavia
Institución
Resumen
Materia: Divorcio por causal
El presente caso versó sobre una demanda de divorcio por causal de separación de hecho,
en el cual el demandante indicó que solo se contaba con un bien perteneciente a la
sociedad de gananciales. En consecuencia, la demandada contestó y planteó
reconvención, indicando que se debía declarar el divorcio por abandono injustificado y
adulterio. Asimismo, planteó como pretensión accesoria la indemnización.
Posteriormente, modificó su reconvención, solicitando el divorcio por abandono
injustificado y conducta deshonrosa; además de ello, la demandada solicitó una
indemnización por daño moral o que se le adjudique el bien de la sociedad de gananciales.
A través de la Resolución N° 21, el Sexto Juzgado declaró el divorcio por separación de
hecho y abandono injustificado, adjudicándose el 100% del bien a la demandada e
infundado el divorcio por conducta deshonrosa. Ante ello, el demandante interpuso
apelación, por lo que mediante Resolución N° 9 la Sala confirmó el divorcio por
separación de hecho, declarando infundada la adjudicación e improcedentes los extremos
de divorcio por abandono injustificado e indemnización. Luego de ello, la demandada
interpuso recurso de casación, emitiéndose la Casación N° 3400-2013, mediante la cual
se indicó el apartamiento del Tercer Pleno Casatorio, ordenando la nulidad y que se emita
un nuevo fallo. Con posterioridad la Sala emitió la Resolución N° 24, que declaró fundada
la demanda por separación de hecho, confirmándose la adjudicación del bien e
improcedente el divorcio por abandono1
. Finalmente, el demandante interpuso recurso de
casación, por lo que se emitió la Casación N° 4106-2015, a través de la cual se adjudicó
únicamente el 25% de la totalidad de acciones y derechos del demandante a favor de la
demandada.
Materia: Cláusulas abusivas y Derecho a la Información
El presente caso versó sobre una denuncia interpuesta por un consumidor, quién indicó
que al celebrar un contrato de compraventa de bien futuro, se le había brindado
información inadecuada y, además, que se le estaría aplicando una cláusula que resultaría
abusiva. En consecuencia, el proveedor denunciado procedió a contestar lo imputado,
señalando principalmente que: (i) no se le habría indicado al consumidor que podría
acceder a un crédito financiero, siendo que toda la información necesaria se encontraba
en el contrato y documentos suscritos; y, (ii) que, el contrato firmado no contendría una
cláusula abusiva, en la medida que lo establecido en este era una penalidad, hecho que se
encontraba amparado en el Código Civil, motivo por el cual dicha penalidad es permitida
aplicarse en casos de incumplimientos. A través de la Resolución Final N° 0259-
2017/INDECOPI-LAM, la Comisión declaró infundado el extremo correspondiente a la
falta de información y fundado el hecho de que el contrato tendría una cláusula que
efectivamente era considerada abusiva. Ante ello, con fecha 14 de junio de 2017, el
proveedor presentó su recurso de apelación contra el extremo declarado fundado por la
Comisión, indicando principalmente, que la cláusula cuestionada no era abusiva, sino que
esta era una penalidad que se aplicaría al usuario únicamente en caso de incumplimiento;
hecho que ocurrió en el presente caso, pues el consumidor, dentro del plazo establecido,
no cumplió con el pago correspondiente.