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La refrendación popular en Colombia no es tan popular
Autor
León Martínez, Paula Ponce de
Institución
Resumen
La Corte Constitucional en la sentencia C-699 de 2016 definió el término refrendación popular alejándose completamente de lo que en el debate de aprobación el Congreso dio a entender con este. En el presente texto se estudian los motivos de la Corte para apartarse, relacionándolo con el Realismo en que hubo aspectos ajenos a la ley que afectaron la decisión, el Neoconstitucionalismo en que se dio una decisión que se deriva de una Constitución axiológica que prioriza principios y derechos y el Paternalismo en que se limitó la posibilidad del pueblo para decidir y se le atribuyó a otros ese poder. Se eligen estas tres categorías de análisis porque todas permiten la creación de derecho por parte de los jueces y dan luces de las posibles motivaciones de la Corte para definirla de esta manera, sin embargo, es imposible rastrear un sustento jurídico del que esta se derive.