La infracción marcaría como acto de competencia desleal en contra de la marca protegida y la no protegida - sus consecuencias jurídicas e indemnizatorias
Registro en:
instname:Pontificia Universidad Javeriana
reponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
Autor
Romero Tula, Yeimy
Institución
Resumen
En el marco de una economía basada en el conocimiento, la propiedad intelectual es un factor clave en las decisiones que se toman en las empresas. Todos los días aparecen en el mercado nuevos productos, marcas y desarrollos que son el resultado de la innovación y la creatividad. Los empresarios son la fuerza motriz que impulsa dichas innovaciones. No obstante, no siempre se explota plenamente su capacidad creativa, ya que muchas empresas no conocen el sistema de la propiedad intelectual ni la protección que éste puede dar a sus invenciones, marcas, diseños industriales, así como a otros desarrollos.
Por tanto, otorgar una protección adecuada a la propiedad intelectual de una empresa constituye un paso crucial, ya que ello contribuye a convertir las ideas en activos comerciales con un verdadero valor de mercado y a evitar que se cometan infracciones.
Ahora bien, en el mundo de los mercados, los empresarios, quienes de manera vehemente optan por acaparar la clientela de manera agresiva, adoptan posiciones con el único fin de captar el mayor número de clientes; es así como se ven en la necesidad de formar una “imagen propia”, que deberá ser lo más positiva posible en aras de obtener preponderancia comercial y un mejor posicionamiento.
Obtenida una imagen propia, la empresa logra su individualización a través de su diferenciación de la competencia, para lo cual toda herramienta es válida, siempre que se consigne con los usos honestos del comercio.
Es así como, dentro de los mecanismos normalmente utilizados por los empresarios está la utilización de los signos distintivos en forma excluyente, para efectos de la identificación de sus productos o servicios. Dentro de los signos distintivos, la marca reviste especial importancia como elemento diferenciador de las empresas, indicativo del origen empresarial de los productos y servicios y colector de la clientela.
Ahora bien, la práctica comercial, en cuanto a la implementación de las marcas o signos distintivos, ha arrojado diversas experiencias en las cuales desafortunadamente se han evidenciado practicas inadecuadas que afectan a quienes de manera legal o inexperta poseen sus marcas comerciales.
En este sentido, la infracción de derechos de propiedad intelectual en el ámbito marcario supone la existencia de, al menos, un riesgo de confusión entre la marca protegida y el signo infractor, con posibilidad para afectar el criterio de adquisición del consumidor, pues así está previsto en el Artículo 155 de la Decisión 486 del 2000.
Es por esto por lo que, el presente trabajo tiene como finalidad el estudio de las infracciones marcarias contenidas en la Decisión 486 de 2000 y demás normas concordantes y complementarias, sus consecuencias jurídicas y penales, siendo necesario para ello analizar el marco teórico que sustenta cada figura jurídica, desde el punto de vista jurídico y jurisprudencial, así como casos reales en los que se han visto afectados los derechos de propiedad industrial los cuales cursan ante la SIC, referentes a la infracción marcaria.