El seguro de infidelidad de entidades financieras : breve estudio a partir de dos providencias judiciales
Registro en:
instname:Pontificia Universidad Javeriana
reponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
Autor
González Galvis, Carlos Andrés
Institución
Resumen
La póliza global que toman las entidades financieras, aparte de traer el amparo básico de Infidelidad de empleados, contemplan otro de responsabilidad civil profesional (como anexo).
Dentro de la cobertura básica, puntualmente cuando la infidelidad se realiza en el marco de transacciones o préstamos, algunos clausulados exigen, para que se materialice el riesgo asegurado, que el trabajador obtenga un lucro financiero deshonesto, el cual no puede estar constituido por los salarios, honorarios, comisiones y demás emolumentos similares que devenga el empleado del asegurado. Frente a ello, se discute si dicha exigencia comporta una cláusula abusiva y si el salario recibido con ocasión o después de la realización de los actos dolosos o fraudulentos configura el lucro deshonesto.
En cuanto al amparo anexo de responsabilidad civil profesional, tradicionalmente el seguro cubre los perjuicios sufridos por terceros y que se deriven de las conductas culposas realizadas por el asegurado en el marco de la prestación de servicios financieros. Sin embargo, el clausulado NMA 3000 extendió la cobertura a los perjuicios derivados de actos deshonestos o fraudulentos del empleado del asegurado, por lo que surge la inquietud sobre si se trata en realidad de una ampliación en el amparo o si eventualmente se estaría pagando algo más de prima sin ninguna razón técnica, pues se trataría de un mismo riesgo amparado por la cobertura básica y por la anexa de responsabilidad civil profesional.