La potestad judicial del Obispo en el “motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus”
Registro en:
instname:Pontificia Universidad Javeriana
reponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
Autor
Aguilera Parra, Luis Hernando
Institución
Resumen
El motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus tiene como objetivo hacer los procesos de declaración de nulidad del matrimonio más ágiles y accesibles para los fieles. El Papa Francisco, apoyado en la fenomenología actual de la familia, fruto del iter sinodal de 2014, busca poner en práctica principios que ya estaban presentes en la eclesiología del concilio Vaticano II y que habían sido legislados en el código de 1983, tales como, la investigación pre-judicial; la posibilidad del juez único; la mayor cooperación de los laicos en el munus iudicialis del Obispo; la mayor cercanía de la justicia eclesiástica a los fieles; los criterios cuidadosos de discernimiento a fin de concederle mayor valor probatorio a las declaraciones de las partes y de los testigos; la suficiencia de una sola sentencia para que esta sea ejecutiva; el redescubrimiento de la Sede Metropolitana para eventuales apelaciones; pero principal y fundamentalmente, el redescubrimiento del Obispo como juez de los fieles que se le han encomendado.
Los principios esenciales de dicha reforma encuentran su origen en las prácticas de la Iglesia naciente y en la conciencia que los Apóstoles y Obispos fueron teniendo de que la potestas sacra lleva consigo la misión de hacer justicia entre los fieles. La tesis analiza el ejercicio judicial de algunos Padres Apostólicos, los testimonios de la Didachè, la Didaskalia Apostolorum, la Episcopalis Audientia, el sínodo de los Obispos, así como la importancia que fue adquiriendo en el medioevo para el munus iudicialis de los Obispos, las decretales de los Papas y las colecciones canónicas, el decreto de Graciano, el Corpus Iuris Canonici y los concilios de Trento y Vaticano I, hasta llegar al primer código de 1917.
A partir de la investigación ofrezco una exégesis de los cánones 1671-1691, teniendo como espectro de mirada al Obispo-juez, que junto con su vicario judicial, tienen la responsabilidad de implementar o direccionar el funcionamiento del Tribunal eclesiástico desarrollando los procesos de manera ágil y breve, para que aparezca con claridad la misericordia de la Iglesia para con los pobres, particularmente, aquellos que han fracasado en su unión matrimonial, pero que también tienen necesidad de la salus animarum.