dc.contributorSalas Parra, Nicolás Michael
dc.creatorJiménez Roche, Andrea Isabel
dc.date.accessioned2017-01-24T15:41:44Z
dc.date.accessioned2019-05-31T13:32:36Z
dc.date.available2017-01-24T15:41:44Z
dc.date.available2019-05-31T13:32:36Z
dc.date.created2017-01-24T15:41:44Z
dc.date.issued2016
dc.identifierhttp://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12334
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2968045
dc.description.abstractLa presente disertación busca analizar la teoría del garantismo penal, desde dos dimensiones, la primera la teoría misma del garantismo penal vista desde la dogmática y la segunda su aplicación al delito de terrorismo en el Ecuador, a través del análisis a un caso concreto que por su trascendencia y relevancia social, da un aporte significativo a esta investigación. La teoría del garantismo en el Ecuador, se ha venido aplicando de manera general desde la vigencia de la Constitución del 2008, la cual buscaba una amplia protección de los derechos fundamentales por medio de garantías enfocadas a este fin, es así que en base a esta idea constitucional, se podría hablar de una expansión de la idea garantista hacia otras normas. Tal es el caso de la normativa penal ecuatoriana, la cual acabó de atravesar un importante proceso de cambio. El 10 de Febrero del 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, el cual no solo recopila el anterior Código Penal, también incluye el Código de Procedimiento Penal en un solo cuerpo normativo. Se debe entender al derecho penal a través de una doble finalidad, la prevención de delitos y la prevención de penas arbitrarias, por lo tanto se ve al derecho penal como un limitante del Poder Punitivo del Estado. Se entiende por esta razón que el Derecho Penal y su aplicación, deben ser la última opción a la que debe recurrir el estado para asegurar que no se cometan delitos, y si es que estos se comenten, sean penados después de que los imputados atraviesen un proceso penal el cual deba tener todas las seguridades y garantías necesarias para que este sea legal y eficaz, sin que se entienda a la pena como un castigo, sino más bien como un mecanismo de prevención, en el cual se otorga una pena de acuerdo al delito cometido y el grado de culpabilidad. Luigi Ferrajoli estructuró la teoría del garantismo penal, teoría que busca justificar la existencia del derecho penal, con la finalidad de reducir, minimizar la cantidad y calidad de la violencia que existe en la sociedad, no solo la violencia cuando se comete el delito, sino la violencia en la reacción ante el cometimiento de un delito. El derecho penal se justifica solo si logra ser un instrumento de defensa y garantía de todos, es decir se justifica el uso del poder punitivo, solo si se satisfacen efectivamente las garantías de las que este está dotado, y siempre que los sistemas de control no penal, sean ineficaces.
dc.languagees
dc.publisherPUCE
dc.subjectDELITO
dc.subjectTERRORISMO
dc.subjectGARANTISMO PENAL
dc.subjectLOS 10 DE LULUNCOTO
dc.subjectDERECHO
dc.subjectJURISPRUDENCIA
dc.titleDelito de terrorismo en el Ecuador: análisis desde los principios del garantismo penal aplicados a la norma y al caso “los 10 de Luluncoto”
dc.typeTesis


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