Tesis
Límites de aplicación del exequátur en la ejecución de sentencias en el Ecuador
Fecha
2016Autor
Jaramillo Villalta, Adriana Paola
Institución
Resumen
El término exequátur al no ser un vocablo de uso común es confundido, sin
embargo, denota una orden generalmente entendida como ejecútese.
Al tratar de definirlo, dependerá de cada país y de la rama del Derecho dentro del
cual sea aplicado, ya sea el Derecho Consular, el Derecho Canónico o el Derecho
Internacional Privado y Procesal Internacional.
El exequátur, dentro del ámbito procesal, es entendido como un procedimiento
especial previo, cuyo objetivo es la declaración de ejecutividad de una sentencia
extranjera, para lo cual, recurre a tres mecanismo que verifican su validez: el
reconocimiento, la homologación y el exequátur, cada una con efectos y finalidades
distintas, pero, que en conjunto componen el procedimiento de exequátur, en el cual, se
verifica, se nacionaliza y se da el carácter ejecutivo a la sentencia extranjera.
En algunos sistemas como el Common Law y el de la Comunidad Europea, el
exequátur es exclusivo para sentencias con obligaciones de índole pecuniaria, mientras
que para el sistema romanista su finalidad es permitir que cualquier tipo de sentencia
extranjera sea ejecutada o en su defecto, adquiera valor probatorio en otra litis.
En el caso ecuatoriano, las limitaciones en torno su aplicación surgen debido a una
confusión terminológica y por la disparidad procedimental, consecuentes a la falta de
un procedimiento especial en la normativa procesal.
A partir del año 2015 se supera este vacío legal con la aprobación del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), cuerpo normativo que determina un
procedimiento especial para el reconocimiento de sentencias extranjeras en su Capítulo VII