dc.contributorSuing Nagua, José Dionicio
dc.creatorChiriboga Granja, Víctor Alfredo
dc.date.accessioned2016-11-08T22:55:34Z
dc.date.accessioned2019-05-23T19:22:44Z
dc.date.available2016-11-08T22:55:34Z
dc.date.available2019-05-23T19:22:44Z
dc.date.created2016-11-08T22:55:34Z
dc.date.issued2016
dc.identifierChiriboga Granja, V. A. (2016). La desnaturalización del ICE en el gravamen de bienes de uso doméstico que funcionen mediante la combustión de gas. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
dc.identifierUDLA-EC-TAB-2016-22
dc.identifierhttp://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/5886
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2794254
dc.description.abstractLa Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento número 405 del 29 de Diciembre del 2014 incluyó dentro del listado de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a los bienes de uso doméstico que funcionan mediante la combustión de gas. De acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se grava con una tarifa del 100 cien por ciento a las cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas. La naturaleza jurídica del ICE lo constituye como un impuesto indirecto de carácter regulatorio. Su finalidad es gravar el consumo de bienes y servicios considerados suntuarios o nocivos para la salud. Simultáneamente, se basa en el costo social del consumo de los bienes y servicios mencionados. En virtud del principio de progresividad, el ICE grava a quienes tienen una mayor capacidad contributiva y consumen bienes o servicios suntuarios o nocivos para la salud. El noventa y un por ciento de la población ecuatoriana utiliza bienes de uso doméstico que funcionan mediante la combustión de gas como cocinas, cocinetas y calefones. La reforma de Diciembre del 2014 tiene como objeto desincentivar el consumo de los bienes mencionados. Para cumplir ese objetivo, se prevé el cambio de la matriz energética del país, a través de una inversión que excede los siete mil millones de dólares. Sin perjuicio de lo anterior, el ICE pretende gravar el consumo de bienes y servicios específicos que cumplen con las características de suntuarios o nocivos para la salud, los mismos que históricamente se han incluido como objeto del presente impuesto y varios que han sido excluidos por haber perdido las características de los bienes o servicios objeto del ICE. La seguridad jurídica es un principio fundamental del derecho tributario y se vería afectada si aquellos bienes que no son santuarios o nocivos de graban con el ICE. En un escenario de esa índole, se desnaturalizaría Impuesto a los Consumos Especiales y abriría paso a nuevos excesos de poder estatal que permitan incluir productos que no deberían ser objeto de dichos impuestos bajo ese rubro en el futuro.
dc.languagespa
dc.publisherQuito: Universidad de las Américas, 2016
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.rightsopenAccess
dc.subjectDERECHO TRIBUTARIO
dc.subjectPOLÍTICA FISCAL
dc.subjectTRIBUTACIÓN
dc.subjectIMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
dc.titleLa desnaturalización del ICE en el gravamen de bienes de uso doméstico que funcionen mediante la combustión de gas
dc.typeTesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución